I. Hola Sandra, no tengo los conocimientos para poder atenderle, pero como discapacitado y lector habitual de la página quisiera trasladarle la información que conocía con anterioridad en relación a su consulta, (enlaces) por si pudiese serle de alguna utilidad mientras le atiende un experto, al que si lo desea y no llegasen respuestas durante el fin de semana, podríamos tratar de dirigir su consulta a uno o varios expertos.
Trato antes de responderle.
- ¿Tendría qué ir al especialista y que me hagan de nuevo las pruebas y que apunten todo en mi historial y hagan informes?
Tendría creo que aportar todos los informes médicos que le vuelva a proporcionar su médico de cabecera, solicitando una cita con el o ella.
Con estos informes tendrá que acudir al Centro Base (Centro de valoración) de su ciudad para entregarlos y solicitar allí mismo la propia revisión. Es necesario rellenar un impreso de solicitud que facilitan en el mismo centro. En cada provincia española existen uno o dos de estos centros, aquí podría ver un listado.
https://www.discapnet.es/discapacidad/listado-de-centros-base-en-espana
- En caso que me llamen del tribunal médico después de más de 3 años. ¿Puedo solicitar a mi médico de cabecera un informe de mi estado actual?
Creo que sí, sin ningún problema, de hecho sería lo más adecuado en mi ignorancia.
- ¿Las revisiones suelen hacerse aleatoriamente al azar o miran que tipo de patologías son? Se entiende que un tema de la columna vertebral degenerativo/crónico por enfermedad y no accidente no es lo mismo por ejemplo una patología por ludopatía que puede tener cura.
Hasta donde conozco consideran siempre de qué tipo de patología se trata, es decir, se 'personaliza' en función de cada caso y cuadro clínico (padecimiento de la persona), no hacen una valoración global sin considerar el cuadro/patología que se trate.
Le ruego me disculpe todas las molestias de lectura y el tipo de respuesta, mucho ánimo.
Incapacidad permanente total
https://www.cuestioneslaborales.es/la-revision-de-una-incapacidad-permanente/
Revisión de IPA a instancia de parte..
https://www.porticolegal.com/foro/las-revisiones-de-la-ipa_1227710
https://www.incapacidadpermanente.es/revision-de-la-incapacidad-permanente/.
https://www.google.com/amp/s/loentiendo.com/equipo-de-valoracion-de-incapacidades-evi/amp
¿Con una sentencia firme por discapacidad permanente total, pueden llamar todos los años a revisar?
https://abogadoescribanogares.com/revision-de-incapacidad-permanente-por-mejoria/
https://www.cuestioneslaborales.es/la-revision-de-una-incapacidad-permanente/.
https://www.cuestioneslaborales.es/reserva-del-puesto-de-trabajo-con-incapacidad-permanente/.
https://www.gruposervilegal.com/revision-grado-incapacidad-permanente/.
¿Hasta cuándo se puede revisar una incapacidad permanente total?
En principio, la revisión del grado de incapacidad permanente puede producirse en todo momento mientras el trabajador no haya cumplido la edad de jubilación ordinaria.
No obstante, existen sentencias contradictorias donde se ha permitido revisar la situación de incapacidad permanente incluso habiéndose superado la edad de jubilación, si dicha incapacidad proviene de una enfermedad profesional.
Revisión de incapacidad permanente total a los 55 años
Hay un caso especial, la incapacidad permanente total cualificada.
La incapacidad permanente total es aquélla que se concede a un trabajador cuando no puede realizar las funciones propias de su profesión habitual, y da derecho a percibir una pensión del 55% de su base reguladora.
La singularidad aquí es que cuando tenga más de 55 años, y si no se encuentra trabajando, el beneficiario pasará a percibir un incremento del 20% de su base reguladora. Este aumento es automático, y no se necesita pasar por una nueva revisión para que te lo concedan.
Posible revisión de la incapacidad permanente.
Revisión de IPA a instancia de parte..
https://www.porticolegal.com/foro/las-revisiones-de-la-ipa_1227710
https://www.google.com/amp/s/loentiendo.com/equipo-de-valoracion-de-incapacidades-evi/amp/.