Quien se puede jubilar en 2025, aplicando la legislación anterior a 01/01/2013

El año que viene en Agosto cumpliré los 65, he sacado del simulador de jubilación de la S.S, un simulacro de jubilación y me pone: (Modalidad de Jubilación: Jubilación ordinaria (Legislación anterior a la Ley 27/2011), y que pore jubilarme en agosto del 2025 cuando cumplo los 65 años, siempre he estado en el regimen agrario, salvo cuando me han llamado para trabajar en el ayuntamiento, que he cotizado por el regimen general, me despidieron del ayuntamiento el 24-04-2012, pasando al subsidio de mayores de 52 hasta 10-03-2014 que me volvieron a llamar con un contrato de 15 días, tras el cual pase de nuevo al subsidio de mayores de 52. Desearía que me aclarasen si es posible, si efectivamente esto es así, o hay algún error.

1 Respuesta

Respuesta

I. Hola Compañer@, en mi caso no conozco la respuesta, pero como lector habitual y discapacitado sólo deseaba trasladarle la información que ví sobre el tema por si pudiese serle de alguna utilidad mientras le responde un abogado o experto.

Le ruego me disculpe todas las molestias de tanta lectura y el tipo de respuesta, mucho ánimo.

https://www.elmundo.es/como/2024/09/05/66d982f4fdddff396e8b4598.html 

https://www.bbvamijubilacion.es/blog/calculo-de-la-pension-de-jubilacion-en-2025-novedades/ 

https://listascorreo.csif.es/archivos/a122/files/20240111%20CSIF%20TE%20INFORMA%20SOBRE%20PENSIONES%20DEL%20RGSS%202024.pdf 

https://www.bbvamijubilacion.es/blog/cuando-me-puedo-jubilar-a-los-65-anos/ 



Requisitos de jubilación para el trabajador agrario:

  • Haber cumplido los 55 años de edad y no superar los 65, edad normal de jubilación.
  • Trabajar en la explotación del cesionista a jornada completa y haberlo hecho, como mínimo, el equivalente a dos años a tiempo completo durante los cinco años anteriores al cese.
  • Haber dedicado a la actividad agraria, al menos, la mitad de su tiempo de trabajo durante los cinco años anteriores al cese.
  • Estar afiliado en cualquier régimen de la Seguridad Social y haber cotizado un periodo previo tal que le permita completar, al cumplir 65 años, 15 de cotización o el mínimo exigido por dicho régimen para acceder a la jubilación.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales y cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Solicitud de prolongación del cobro de jubilación anticipada:
  • Titulares de expedientes aprobados que estén cobrando subvención de jubilación anticipada en la actividad agraria y vean prolongada su edad de acceso a la pensión de jubilación de la Seguridad Social con posterioridad al cumplimiento de la edad de 65 años.

https://www.todoexpertos.com/preguntas/c9vgqahyv7fsq7v6/jubilacion-despues-de-41-anos-cotizados?selectedanswerid=c9vxdqn9faa4itru 

Edad de jubilación régimen del mar

https://www.larazon.es/economia/jubilado-campo-cobra-menos-mitad-pension-que-resto-trabajadores_2023042064407afa50432b00016162c4.html 

**Existen numerosas normas particulares de inclusión de diversos colectivos en el RETA. Además, la Ley 18/2007, de 4 de julio, procede a la integración en este Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario, con efectos desde el 1 de enero de 2008.

Estarán obligatoriamente incluidos en este Régimen Especial de la Seguridad Social los españoles mayores de dieciocho años, cualquiera que sea su sexo y su estado civil, que residan y ejerzan normalmente su actividad en el territorio nacional y se hallen incluidos en alguno de los apartados siguientes:

a) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares.

b) El cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los trabajadores determinados en el número anterior que, de forma habitual, personal y directa, colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, siempre que no tengan la condición de asalariados respecto a aquéllos.

c) Los socios de las compañías regulares colectivas y los socios colectivos de las compañías comanditarias que trabajan en el negocio con tal carácter, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.

No obstante lo dispuesto en los números anteriores, la inclusión obligatoria en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de aquellos trabajadores de esta naturaleza que para el ejercicio de su actividad profesional necesiten, como requisito previo, integrarse en un Colegio o Asociación Profesional, se llevará a cabo a solicitud de los órganos superiores de representación de dichas entidades y mediante Orden ministerial.**

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas