I. Hola Compañer@, en mi caso no conozco la respuesta, pero como lector habitual y discapacitado sólo deseaba trasladarle la información que ví sobre el tema por si pudiese serle de alguna utilidad mientras le responde un abogado o experto.
Le ruego me disculpe todas las molestias de tanta lectura y el tipo de respuesta, mucho ánimo.
https://www.elmundo.es/como/2024/09/05/66d982f4fdddff396e8b4598.html
https://www.bbvamijubilacion.es/blog/calculo-de-la-pension-de-jubilacion-en-2025-novedades/
https://listascorreo.csif.es/archivos/a122/files/20240111%20CSIF%20TE%20INFORMA%20SOBRE%20PENSIONES%20DEL%20RGSS%202024.pdf
https://www.bbvamijubilacion.es/blog/cuando-me-puedo-jubilar-a-los-65-anos/
Requisitos de jubilación para el trabajador agrario:
- Haber cumplido los 55 años de edad y no superar los 65, edad normal de jubilación.
- Trabajar en la explotación del cesionista a jornada completa y haberlo hecho, como mínimo, el equivalente a dos años a tiempo completo durante los cinco años anteriores al cese.
- Haber dedicado a la actividad agraria, al menos, la mitad de su tiempo de trabajo durante los cinco años anteriores al cese.
- Estar afiliado en cualquier régimen de la Seguridad Social y haber cotizado un periodo previo tal que le permita completar, al cumplir 65 años, 15 de cotización o el mínimo exigido por dicho régimen para acceder a la jubilación.
- Estar al corriente de las obligaciones fiscales y cotizaciones a la Seguridad Social.
- Solicitud de prolongación del cobro de jubilación anticipada:
- Titulares de expedientes aprobados que estén cobrando subvención de jubilación anticipada en la actividad agraria y vean prolongada su edad de acceso a la pensión de jubilación de la Seguridad Social con posterioridad al cumplimiento de la edad de 65 años.
https://www.todoexpertos.com/preguntas/c9vgqahyv7fsq7v6/jubilacion-despues-de-41-anos-cotizados?selectedanswerid=c9vxdqn9faa4itru
Edad de jubilación régimen del mar
https://www.larazon.es/economia/jubilado-campo-cobra-menos-mitad-pension-que-resto-trabajadores_2023042064407afa50432b00016162c4.html
**Existen numerosas normas particulares de inclusión de diversos colectivos en el RETA. Además, la Ley 18/2007, de 4 de julio, procede a la integración en este Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario, con efectos desde el 1 de enero de 2008.
Estarán obligatoriamente incluidos en este Régimen Especial de la Seguridad Social los españoles mayores de dieciocho años, cualquiera que sea su sexo y su estado civil, que residan y ejerzan normalmente su actividad en el territorio nacional y se hallen incluidos en alguno de los apartados siguientes:
a) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares.
b) El cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los trabajadores determinados en el número anterior que, de forma habitual, personal y directa, colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, siempre que no tengan la condición de asalariados respecto a aquéllos.
c) Los socios de las compañías regulares colectivas y los socios colectivos de las compañías comanditarias que trabajan en el negocio con tal carácter, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.
No obstante lo dispuesto en los números anteriores, la inclusión obligatoria en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de aquellos trabajadores de esta naturaleza que para el ejercicio de su actividad profesional necesiten, como requisito previo, integrarse en un Colegio o Asociación Profesional, se llevará a cabo a solicitud de los órganos superiores de representación de dichas entidades y mediante Orden ministerial.**