I. Hola Isabel, por mi parte no soy experto, sólo tengo interés en el ámbito. Googleando y por ser lector de esta comunidad vi una información directa pero a su vez un poco contradictoria, deseaba trasladársela por si le fuese de alguna utilidad mientras le atiende una persona conocedora.
Le ruego me disculpe todas las molestias de lectura y el tipo de respuesta. Mucho ánimo.
https://www.publico.es/ahorro-consumo-responsable/puedo-contratar-a-un-familiar-para-realizar-tareas-domesticas/
https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-madre-contratar-hija-regimen-empleados-hogar-92351
https://www.fortunyservicios.es/contratacion-de-familiares-para-el-servicio-domestico/
Puede mi hijo contratarme como empleada de hogar?
Nueva normativa de empleados de hogar
Pero, ¿es posible contratar a un familiar como empleado del hogar? En principio, sí, aunque se tienen que dar unas condiciones.
En primer lugar, se puede contratar «siempre que se le pague un salario», subrayan desde la Tesorería General de la Seguridad Social. Pero más importante aún es conocer qué relación de parentesco existe entre el empleador y ese familiar al que quiere contratar. Aquí, la administración es rotunda. Si la persona que realiza el trabajo es un familiar que convive en el domicilio del empleador, es decir, es su cónyuge o pareja de hecho o está emparentado con él por relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado (hijos, padres, nietos y abuelos, hermanos, así como los cónyuges de estos), en principio «se presume que no puede haber relación laboral al servicio del hogar familiar». Por ejemplo, una suegra no puede contratar a su nuera para que le ayude con las labores domésticas, al igual que un abuelo no puede contratar a su nieto para que sea su cuidador.
No obstante, la administración deja la puerta abierta y expone que «esa presunción puede quedar sin efecto», pero para ello es imprescindible que se demuestre la condición de asalariado. Es decir, puede pedir que justifique que recibe un salario.
Situación diferente es que el parentesco entre empleador y empleado de hogar sea más lejano(tercer grado o sucesivos) o que, aun siendo parientes hasta el segundo grado de consaguinidad, no convivan en el domicilio del empleador. Y si, además, percibe un salario legal por las labores que realiza, entonces, en ese caso, la contratación sería legal y se aplicarían las mismas reglas que para el supuesto de inexistencia de relación de parentesco.