Duda con ejecución de herencia yacente (piso vacío)
En mi comunidad de propietarios hay un piso vacío de un fallecido en 2012 sin testamento ni herederos.
El piso tampoco tiene cargas hipotecarias.
En 2019 la administración de fincas inició un proceso monitorio de embargo de la herencia y en 2020 el juzgado respondió con el permiso de un embargo preventivo del piso.
No tenemos constancia de presentación de más documentos para proceder al embargo ejecutivo.
Después de 4 años sin noticias, la administración de fincas nos dice que debemos esperar hasta que se cumplan los 30 años desde el monitorio (es decir, hasta 2049) para que el Estado se haga cargo de ese piso y que no se puede hacer nada más (a no ser que aparezca milagrosamente algún heredero).
¿Es esto correcto?
¿Hay algún procedimiento más que podamos hacer para que el piso se pueda embargar y se saque a subasta?