¿Qué se considera tener un familiar a cargo?

En caso de convenio regulador sin custodia sobre los hijos, sin convivencia en el mismo domicilio pero abonando la pensión de manutención, ¿se considera a esos hijos familiares a cargo?

Respuesta

I. Hola Compañero, yo no sé responderle pero como usuario habitual, si fuese necesario quisiera ofrecerme para trasladar su consulta a un experto en caso de no llegar respuestas durante los próximos días. También deseaba trasladarle la información que conocía y vi sobre este tema or si pudiese serle de alguna utilidad.

Le ruego me disculpe todas las molestias y el tipo de respuesta. Ánimo.


https://ribeter.org/que-se-considera-familiar-a-cargo/ 

https://carolinatorremocha.com/blog/pension-alimenticia-custodia-compartida/ 

https://blog.sepin.es/2020/05/formas-pago-pension-alimenticia-guarda-custodia-compartida 

https://adjabogados.com/blog/pension-alimenticia-en-custodia-compartida/ 


Forman parte de la categoría “familiares a cargo” aquellos que quedaron fuera del “grupo familiar primario”, pero están a exclusivo cargo del titular y por quienes el titular abona un adicional para mantener la cobertura.

De acuerdo con la definición del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), las responsabilidades familiares implican “tener a su cargo a su cónyuge o a algún hijo o hija por naturaleza o adopción que sea menor de 26 años o mayor con discapacidad o personas menores acogidas”


https://ga-p.com/publicaciones/minimo-necesario-para-tener-a-cargo-a-un-familiar-a-efectos-de-seguridad-social/ 

https://www.smaunam.com.ar/familiares-a-cargo-ddjj/ 

¿Somos mi amiga y yo unidad familiar?

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