I. Hola Carmen, en mi caso no soy conocedor, pero como lector habitual deseaba trasladarle un poco de información sobre este tema, recogida en parte de consultas anteriores, por si le fuese de utilidad mientras le atiende de primera mano un experto o profesional, el que si desea podríamos invocar o citar para que le atiendan en el menor tiempo posible. Le ruego me disculpe todas las molestias de lectura y el tipo de respuesta, ánimo.
Art. 15°. - Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias, se convocarán, al menos, con treinta días de antelación a la fecha fijada para su celebración.
Lo recomendable es convocarlas con unos 3 – 6 días de antelación y dividirlas, al menos, en dos sesiones.
Sobre todo en grandes comunidades de vecinos, es posible que la urgencia sea considerable. En estos casos, es posible incluso realizar la reunión en el mismo día de la convocatoria. Ante esta situación, es mejor redoblar los esfuerzos para informar a todos los vecinos, especialmente si el motivo es primordial.
https://brokalia.com/plazo-para-convocar-junta-extraordinaria/
https://www.aucex.es/estatutos-de-la-asociacion/
https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/asociaciones-problematica-y-soluciones-a-la-celebracion-de-una-asamblea-general-extraordinaria-a-peticion-de-los-asociados/
¿Quién debe representar a la asociación en Juicio?
https://cuidadospaliativos.org/uploads/2020/3/Guia_Practica_CartillaAsambleas.pdf
https://pymef.org/la-obligacion-en-las-asociaciones-de-convocar-la-asamblea/
https://www.ehige.eus/wp-content/uploads/2019/07/Conv.-Asamblea-Extraordinaria.pdf