I. Hola Alberto, siento la situación, yo no tengo la preparación para responderle pero como lector habitual se que existen una serie de ayudas y bonificaciones para autónomos que atraviesen a causa de este tipo de dificultades de fuerza mayor, me gustaría dejarle lo que vi. Le ruego me disculpe por todas las molestias de lectura.
https://www.infoautonomos.com/blog/bonificacion-cuota-autonomos-conciliacion-familiar/
https://www.larazon.es/economia/ayudas-autonomos-reduccion-jornada-estos-seran-cuatro-sectores-beneficiados_202410236718e8d1596dfb0001ce92a7.html
https://taxa-asesores.com/reduccion-jornada-laboral-autonomo/
https://www.inclusion.gob.es/w/el-gobierno-aprueba-la-ayuda-a-los-autonomos-que-necesiten-reducir-jornada-por-cuidado-de-hijos
https://emprendedores.es/gestion/recursos-humanos/conciliar-autonomo/
https://www.sepe.es/HomeSepe/es/autonomos/incentivos-ayudas-emprendedores-autonomos/Bonificaciones-conciliacion-vinculada-contratacion.html
Sobre su consulta como tal, creo haber leído que no es posible efectuar un despido improcedente sólo porque el trabajador precise de una reducción de la jornada laboral por un motivo justificado, ha de existir una causa diferente y creo que implique un mal desempeño de su labor.
En la página Legálitas podría leer esta explicación.
*Protección especial para trabajadores con jornada reducida
Los trabajadores en esta situación disfrutan de una protección especial que impide que puedan ser despedidos sin causa alguna. No obstante, el despido sí es posible cuando existe una causa legal para el mismo.
Si vamos a la legislación laboral, tanto el artículo 53.4 como el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores sancionan con la nulidad aquellos despidos de los trabajadores que se encuentre en situación de reducción de jornada por guarda legal, cuyas causas alegadas (objetivas o disciplinarias) por el empresario no sean ciertas o justificadas; o cuando existan causas de discriminación prohibidas por la legislación.
Ahora bien, es posible despedir a un trabajador que se encuentre con jornada reducida por cuidado de hijos por otros motivos no relacionados con esa situación del trabajador, es decir, porque exista una causa disciplinaria u objetiva que justifique el despido del trabajador. En esos casos, el despido sí será legal.
La diferencia entre un trabajador protegido por la reducción de jornada por guarda legal y otro que no lo está estriba en que, cuando no exista causa legal para la extinción del contrato o despido, el primero, al declararse su despido nulo, tendrá derecho a la readmisión en la empresa, e incluso podría reclamarse una indemnización por daños morales por vulneración de derechos fundamentales, tal y como ha reconocido numerosa jurisprudencia, mientras que al segundo la empresa podrá reconocer la improcedencia del cese y extinguir asimismo la relación laboral si bien con una indemnización mayor*.
Deseaba trasladarle el resto de información que vi y en especial a ofrecerme para trasladar su consulta a un experto en caso de no llegar respuestas durante la semana. Disculpe de nuevo todas las molestias y el tipo de respuesta. Mucho ánimo.
https://proyectoartemisaugt.org/5-reduccion-de-jornada-cuidado-de-familiares-y-cuidado-enfermedad-grave/
https://www.lidiare.com/me-pueden-despedir-con-una-reduccion-de-jornada-por-cuidado-de-un-hijo/
**La normativa laboral considera nulo el despido durante la reducción de jornada por guarda legal (motivado por esta situación), tanto por cuidado de un menor, como por el cuidado de un familiar.**
https://www.iberley.es/revista/proteccion-despido-los-supuestos-reduccion-jornada-guarda-legal-795