Anulación acuerdo junta vecinos vivienda vacacional

Hace dos años y medio años mi mujer y yo compramos una vivienda vacacional. Se trata de un dúplex en un edificio y la planta superior está bajo el tejado del edificio. Cuando la compramos el vendedor no nos dijo que había problemas de humedades y parece ser que el tejado no ha tenido el mantenimiento adecuado y en invierno suele haber humedades. Al ser un problema comunitario siempre tengo que estar detrás del administrador (el cual no es muy diligente) para que vayan a solucionar el problema y pinten las habitaciones afectadas. Además, en el momento de la firma, el vendedor me comentó que por problemas en el tejado se cambiaron los velux de las viviendas bajo cubierta y que faltaba por poner una cortinilla que llevaba originalmente. Pese a que he requerido este cambio al administrador en incontables ocasiones nunca se me ha repuesto.
El primer año cuando acudí a la junta general se planteo el hacer una derrama para arreglar el tejado pero como solo se habló juera de la junta no hubo votación aunque yo estaba de acuerdo. El año pasado en verano hubo otra junta general a la que no pude acudir y pasó exactamente lo mismo, se aprobó aumentar la cuota de la comunidad para afrontar los desperfectos y los impagos de algunos vecinos (es lo que tiene los edificios vacacionales supongo porque he visto que es bastante habitual). Siempre hemos estado a favor de aumentar la cuota y las hemos pagado religiosamente.
El caso es que hace 4 días el administrador envió por email una convocatoria para una junta extraordinaria con solo 6 días de antelación. Esto lo viene haciendo con todas las convocatorias, las convoca con solo 6 días de antelación con lo que no puedo asistir pese a mi insistencia en que las convocatorias las debería de hacer con más antelación para que los que vivimos fuera (500 km de distancia) podamos organizarnos para asistir. A la primera general pude asistir porque coincidió que estaba allí pero no he podido asistir a ninguna otra reunión por este motivo. En ningún momento me han informado de si hay problemas actualmente en el edificio y esto me ha pillado por sorpresa y sin ningún tipo de margen de actuación, en 6 días no puedo planificar un viaje de 500km, primero por el trabajo y segundo porque a mi mujer le queda un mes y medio para dar a luz y tengo un bebé de 20 meses.
Como puntos del día están: 1) La aprobación de una cuota extra para pagar las facturas pendientes de pago (como comentaba antes hay muchos morosos) 2) La aprobación de un presupuesto para la rehabilitación de la cubierta del edificio 3) La aprobación de un presupuesto para la reparación de filtraciones que afectan a varias plazas de garajes.
Actualmente no paso por un buen momento económico y no puedo hacer frente a las posibles derramas que se deriven de dicha reunión. No tengo el contacto de ningún vecino para que me represente y seguramente ninguno de los vecinos que vivan allí me quiera cogen mi representación ya que seguramente les interesa que se saquen adelante estos puntos. Tampoco sabemos a cuanto ascienden los presupuestos para estas derramas, el administrador dijo que en unos días enviaría documentación complementaría sobre estos puntos pero no lo ha hecho.
Le pedí al administrador si era posible posponer la convocatoria para que me diese tiempo a planificarme e ir y también le comente que quería que se incluyese un punto para que se pusiese las cortinas en los velux a los vecinos a los que le falta, que no tenia el contacto del presidente y si me lo podía facilitar. Me respondió que le comunicaba al presidente mi petición (no dice si todas o alguna de las dos) y que si se mantenía la convocatoria que les podía delegar mi voto a ellos o a la presidencia.
Tengo varias dudas sobre todo este asunto:
1) ¿Cuántos votos son necesarios para sacar adelante estas derramas?
2) ¿Estoy obligado a realizar el pago de la derrama aunque no pueda afrontarla?
3) Sé que se puede impugnar el acuerdo de vecinos, pero en este caso, si se llegase a aprobar ¿en qué podría basarme para impugnarla o qué pasos me aconsejan dar para poder realizarlo (delegar el voto votando en contra, no vota, etc)?
4) En el caso de que impugnase el acuerdo, no pueda afrontar la derrama o no este obligado a pagarla (si es que eso puede ser) y tuviese humedades ¿me quita derecho a que la comunidad me repare los desperfecto de humedades en caso de tenerlas?
Quiero aclarar que no es que quiera tener mucha cara en el sentido de que no quiero pagar y quiero que se me arreglen los desperfectos cuando los hay. Sé que soy de los primeros interesados en que se repare correctamente el tejado pero ahora me es imposible asumirlo. El problema es que cuando se propuso inicialmente podía asumirlo sin problema y estaba a favor pero no se llego a proponer en junta, pero a día de hoy no me es posible asumir esa derrama de momento.

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Antes de nada, comprendo sus problemas para poder organizarse para acudir a una reunión, estando a 500 Km del edificio, pero la Comunidad no puede estar dependiendo de las agendas de cada uno de los propietarios. La convocatoria a las juntas ordinarias, según la ley, debe hacerse con una antelación mínima de 6 días, pero para las extraordinarias, ni siquiera es necesario ese plazo. La ley indica que sólo es necesario el margen suficiente para que los propietarios puedan tener constancia de la reunión. Por tanto, en su Comunidad se está haciendo correctamente.

En cuanto a sus preguntas:

1) Esas derramas se tienen que aprobar de cualquier forma. Se podrá elegir entre un presupuesto u otro, o entre una forma de pago u otra, pero se trata de intervenciones obligatorias por ley y, por tanto, las mismas no requieren de aprobación (artículo 10 de la LPH). Cuál sea el presupuesto o la forma de pago, se aprobará por mayoría simple de los asistentes (más votos a favor que en contra).

2) Sí, por supuesto. El pago es obligatorio para todos los propietarios.

3) Tiene derecho a impugnar un acuerdo, pero necesita un argumento para ello. Y no poder pagar no lo es. Olvídese de impugnar por ese motivo porque gastará dinero inútilmente (la impugnación es un proceso judicial que tiene un coste).

4) Las humedades deben ser reparadas, al margen de que usted sea moroso o no, o de que impugne un acuerdo o no. Como le decía, este tipo de obras es de carácter obligatorio, por ley, para garantizar la seguridad y habitabilidad del edificio.

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