I. Hola Eduardo, lamento la situación, por mi parte no soy experto y aunque tengo un 40% de discapacidad no conozco la respuesta. Tengo entendido y acabo de leer que la indemnización por accidente laboral no retiene/tributa, encuentro muy extraño que le hayan retenido y tamaña cantidad siempre desde mi ignorancia, en la parte final de esta página se explica.
https://www.ing.es/ennaranja/finanzas-personales/declaracion-renta/las-indemnizaciones-tributan-renta/
Quizás pudiera dirigirse a los organismos de Servicio de mediación, arbitraje y conciliación,
Y Organización Internacional del Trabajo (OIT) para poder recabar toda la información posible.
https://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm
https://www.reclamador.es/blog/smac/
Conozco que existe un concepto llamado 'Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida', que por mi falta de preparación no tengo claro si fuese aplicable a su caso pero deseaba comentarle,
https://indemnizaciontotal.es/perjuicio-moral-por-perdida-de-calidad-de-vida/
https://juantorroba.es/blog/perjuicio-moral-perdida-calidad-vida/
Si fuese necesario podría trasladar su consulta a un experto para que le lleguen respuestas en el menor tiempo posible. Con todo deseaba dejarle el resto de la escasa información que vi por si pudiese serle de alguna utilidad. Le ruego me disculpe las molestias de tanta lectura y el tipo de respuesta. Mucho ánimo.
https://accidentado.es/declarar-indemnizacion-accidente-trafico/
https://elderecho.com/como-tributan-las-indemnizaciones-por-danos-y-perjuicios
https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=08/06300/2016/00/0/1&q=s%3D1%26rn%3D%26ra%3D%26fd%3D01%2F01%2F2020%26fh%3D20%2F11%2F2020%26u%3D24%26n%3D%26p%3D%26c1%3D%26c2%3D%26c3%3D%26tc%3D1%26tr%3D%26tp%3D%26tf%3D%26c%3D2%26pg%3D5
Nuestra respuesta es siempre la misma: el dinero que se cobra tras sufrir un accidente de tráfico, un accidente laboral o de cualquier otra índole, no se tiene que declarar a Hacienda.
No solo esto, si no que a la vez cualquier indemnización percibida por un Responsable Civil sobre daños bien materiales como daños corporales no hay que declarar dichos diferentes importes a Hacienda. A la pregunta ¿Se paga a hacienda por una indemnización de accidente?. La repuesta es NO.
Si Usted cobro una inmediación derivada de cualquier tipo de accidente, la cual viene a cubrir en la medida de lo posible las lesiones que tuvo en su momento y los diferentes conceptos indemnizatorios, que pueden ser:
- Días de incapacidad temporal o días de baja, pudo tener una merma de ingresos debidos al accidente, en los cuales no pudo realizar esa actividad diaria.
- Las secuelas, estos son daños causados en nuestro cuerpo y que nunca se podrá recuperar su estado anterior inmediatamente al accidente.
No existe por tanto un enriquecimiento para aquella persona que por desgracia recibe esta indemnización, por ello nunca debe de tributar por estos conceptos, lo que si le aconsejamos desde Abogados Indemnización es que cuando cobre Usted bien por acuerdo amistoso o bien por sentencia judicial, le solicite a su abogado una copia de los documentos que acrediten quien es el perceptor de la indemnización y la cuantía y así poder acreditar siempre el origen y destino del dinero percibido.
Prestaciones por baja médica