Terraza de ático: Acristalamiento móvil tipo LUMON con “cortinas de cristal” abatibles y toldos. Todo desmontable. ¿Es legal?
He visto en esta web varios casos casos similares, pero no idénticos a este y además la ley está continuamente cambiando.
En la escritura, la terraza aparece como perteneciente al propietario del piso (no es común, ni de uso privativo) y por otro lado, la comunidad autorizó en junta, expresamente este tipo de acristalamiento-cerramiento móvil mediante cortinas de cristal tipo LUMON correderas y abatibles, por tanto desmontables y toldos también correderos y de hecho ya hay varios áticos acristalados de esta manera pero no sé su estado en cuanto a legalidad frente al ayuntamiento. La duda por tanto es respecto al ayuntamiento de Madrid. ¿Es LEGAL este “cerramiento”? ¿Se precisa licencia del ayuntamiento o al menos declaración responsable, o no hace falta hacer nada?
He leído de todo, desde que en principio siempre es ilegal cualquier cerramiento o acristalamiento, hasta que no se puede considerar cerramiento, al ser móvil y desmontable, por lo que no genera incremento de m² por su carácter no-fijo y por tanto es legal y no se precisa ni siquiera el permiso del ayuntamiento por no ser una obra y tener el mismo carácter que una sombrilla.
Con la aparición de nuevos materiales, la situación ha caído en un limbo alegal con opiniones de todo tipo y jurisprudencia encontrada ¿cómo lo veis?
Otra duda: en caso de supuesta infracción urbanística ¿prescribiría a los 4 años o se ha incrementado el plazo con la última ley de 2024?