¿Cuál es el sentido del silencio administrativo transcurridos 6 meses después de presentar alegaciones a un requerimiento?

Me están requiriendo (la mutua aseguradora) la devolución del importe que nos ingresaron a lo autónomos durante la época de la pandemia sobre las ayudas (algo que me resulta totalmente descabellado). Presenté alegaciones al requerimiento, y me gustaría saber, si transcurrido el plazo de 6 meses que tienen para resolver, si no lo hacen, cómo entender el silencio administrativo, si es estimatorio o desestimatorio pues realmente el procedimiento se inició de oficio, pero me queda la duda sobre la presentación de las alegaciones, cómo entender el silencio después de haberlo presentado. No pueden considerarse que sean una administración, pero sí se rigen por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además de la pregunta anterior, ¿tienen potestad para embargar?.

Respuesta

I. Hola Ana, no soy conocedor y no puedo ayudarle pero quisiera ofrecerme para intentar trasladar su consulta a un experto en caso de que no reciba una respuesta durante la próxima semana.

Comentarle que parece tratarse de un silencio administrativo negativo, (desestimatorio) el periodo para que se considere producido silencio administrativo es de cuarenta y cinco días hábiles, y a su vez (cito).

*Según las regulaciones, la administración debe responder en un plazo de 3 meses. Si no recibes ninguna respuesta después de este tiempo, debido al silencio administrativo negativo, debes asumir que tu solicitud ha sido denegada*


*El demandante dispone de 30 días para interponer la demanda desde la fecha en que se le notifique la denegación de la reclamación previa o se entienda denegada por silencio administrativo*


Tendría pienso la posibilidad de dirigirse al SMAC (Servicio de mediación, arbitraje y conciliación), a Comisiones Obreras y a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para poder intentar obtener información directa sobre ocurrido, estas son sus páginas principales.


https://www.ccooaytomadrid.es/index.php/que-debemos-hacer-en-caso-de-disconformidad-con-el-trato-recibido-de-la-mutua-asepeyo.html

https://gie.es/blog/servicio-mediacion-arbitraje-conciliacion-smac/

https://www.reclamador.es/blog/smac/

https://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm


Como lector habitual deseaba trasladarle un poco de información sobre este tema por si pudiesen serle de alguna utilidad mientras le atiende de primera mano un experto o profesional. Le ruego me disculpe las molestias de tanta lectura y el tipo de respuesta, ojalá todo mejore pronto. Mucho ánimo.


https://www.supercontable.com/boletin/F/articulos/revision_prestacion_cese_actividad_autonomos_covid_19.html 

https://industria.ccoo.es/noticia:341179--MUTUAS_Manual_de_instrucciones_frente_a_los_abusos 

https://joysa.es/devolucion-de-ayudas-covid/

https://www.asesoriagales.com/los-autonomos-luchan-para-no-tener-que-devolver-las-ayudas-del-covid-que-opciones-tienen/

https://www.gabineteasesorfernandez.com/es/noticias/los-autonomos-llegan-a-los-tribunales-para-evitar-devolver-las-ayudas-del-covid/143148

https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/cese-de-actividad/autonomos-estan-recurriendo-requerimientos-devolucion-prestaciones-cobradas-pandemia/20241218122003040008.html

https://www.genbeta.com/a-fondo/me-piden-3-000-euros-ayudas-covid-40-000-autonomos-espana-necesitan-documentos-hace-seis-anos

https://asesoriasturon.com/reclama-devolucion-ayudas-autonomos-covid/

https://sanjuanasesores.com/recuperar-impuestos-irpf-cese-actividad-autonomos-covid/

https://www.aedaf.es/es/documentos/descarga/62766/claves-para-reclamar-la-devolucion-del-iae-por-el-covid-tras-la-sentencia-del-supremo

https://www.youtube.com/watch?v=ZsS_v3pbsR4 

https://elderecho.com/las-mutuas-de-accidentes-de-trabajo-y-el-reintegro-de-prestaciones-indebidas

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Tienes que distinguir si has presentado alegaciones o reclamación previa.

Si has presentado alegaciones aún deben dictar la resolución frente a la que, si no estiman las alegaciones, podrás interponer reclamación previa.

Si lo que has presentado es reclamación previa, tienen que dictar la resolución definitiva, y si no te dan la razón podrás presentar demanda.

Tratándose de un procedimiento iniciado de oficio en el que se te pretende reclamar la devolución de unas cantidades, mientras no dicten la resolución definitiva y sea firme no podrán obligarte a devolver nada, y en todo caso el transcurso del tiempo lo que puede determinar es la caducidad del procedimiento.

También cabría valorar la posible prescripción si han transcurrido mas de 4 años desde el ingreso que te hicieron y el requerimiento

¡Gracias!, me limité a presentar la documentación que me requerían, y junto a la documentación presenté un escrito manifestando mi malestar. Eso fue a finales de noviembre (el requerimiento), a los pocos días presenté el escrito junto a la documentación solicitaban para realizar las comprobaciones. Hasta la fecha no he obtenido noticias. Entiendo que deberían resolver después de haber presentado la documentación.

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