Mi contrato es de lunes a domingo en comercio y me gustaría saber como va cuando hay un festivo

Trabajo en un supermercado y mi contrato es de lunes a domingo trabajo 8h diarias entonces libramos 2 días a la semana.

Si un día de festivo como por ejemplo el 17 de abril que es jueves santo se cierra el supermercado ese día me le quitan de la libranza eso es normal?.

Es que nos dice que si ella cierra un día de festivo ya nos cuenta como libranza entonces solo libraríamos 1 día más.

Respuesta

I. Hola Compañera, no dispongo de los conocimientos para poder atenderle como merece, debiendo ser un abogado quien le responda, el que si lo desea y no llegasen respuestas podríamos 'invocar' o citar para que le atienda en el plazo más breve de tiempo.

A su vez quisiera facilitarle una serie de enlaces que pienso pueden serle de utilidad.

Conozco la posibilidad de que pudiera dirigirse al SMAC (Servicio de mediación, arbitraje y conciliación) y a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para poder intentar obtener información de primera mano, estas son sus páginas principales.

https://gie.es/blog/servicio-mediacion-arbitraje-conciliacion-smac/ 

https://www.reclamador.es/blog/smac/

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/espacio-smac 


Le ruego me disculpe todas las molestias de tanta lectura y el tipo de respuesta. Mucho ánimo.


Por eso, cuando ese día de libranza coincide con un festivo la compañía considera que ya se ha disfrutado y no debe ser compensado con otro día de descanso.


https://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2024/04/23/empresas-pueden-colocar-festivos-dias-descanso-trabajadores/0003_202404G23P29991.htm 

https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-L-2024-00000002726 

https://www.grupo2000.es/los-dias-de-descanso-que-coincidan-con-festivos-no-pueden-compensarse-con-otra-fecha/ 

https://www.eleconomista.es/legal/noticias/12250423/04/23/los-trabajadores-no-tienen-derecho-a-otro-dia-de-descanso-si-su-libranza-coincide-con-un-festivo-.html

¿Tengo qué recuperar las horas de los días festivos?

https://www.ccoo-servicios.es/archivos/sitel/diasdecompensacion.pdf 

https://www.legalitas.com/actualidad/la-empresa-me-puede-obligar-trabajar-un-festivo 

https://www.20minutos.es/lainformacion/economia-y-finanzas/-supremo-aclara-si-jefe-puede-poner-dia-descanso-trabajador-dia-festivo-5264088/ 

https://www.aedtss.com/wp-content/uploads/dl/N108/02%20La%20problem%C3%A1tica%20existente%20en%20la%20retribuci%C3%B3n%20del%20periodo%20de%20vacaciones%20(Mart%C3%ADn%20Rodr%C3%ADguez).pdf 

https://gutierrezarrudi.com/vacaciones-adicionales-y-contrato-temporal-mejora-o-abuso-de-derecho/ 

Trabajo en días festivos y domingos

https://expertorrhh.lefebvre.es/descanso-semanal-coincidente-con-festivo-puede-disfrutarse-en-otra-fecha/ 

https://www.gesticentro.es/vacaciones-no-disfrutadas 

https://miempresaessaludable.theobjective.com/vacaciones-no-disfrutadas-en-que-casos-puede-ser-retribuido/ 

https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/empleo/derechos-trabajador/no-pueden-cambiarte-horario-un-dia-para-otro-deben-cumplir-siempre-preaviso/ 

https://factorialhr.es/blog/contrato-fijo-discontinuo/ 

https://elderecho.com/prescribe-derecho-vacaciones-negadas-empresa 

https://laboro-spain.blogspot.com/2011/05/demanda-vacaciones-fecha-escoger.html 

https://www.iberley.es/revista/vacaciones-cuestiones-cuenta-efectos-laborales-trabajadores-empresarios-68


EOL: "La ley es asi, tu has cobrado por unas vacaciones que no has disfrutado, pero las tienes que disfrutar igualmente, a mi me pagan un mes que no curro al año, pues tu caso es el mismo, tienes que esperar esos 30 dias para poder presentar los papeles, no te preocupes que esos 15 dias que tienes para presentar los papeles y solicitar el paro son despues de los 30 de vacaciones".
Todoexpertos: "hasta que no llegue la fecha del último día de tus vacaciones no disfrutadas, no estás en situación legal de desempleo y no te concederían la prestación. Me refiero a que si por ejemplo, hoy finaliza tu contrato y tiene 40 días de vacaciones, lo normal es que no solicites desempleo hasta transcurrido ese período de tiempo".
Gábilos: "En caso de desempleo debido a la extinción del contrato de trabajo, si el trabajador no ha disfrutado de las vacaciones anuales que le correspondían, la situación legal de desempleo y el derecho a la prestación por desempleo comienza una vez que transcurra el período de vacaciones, siempre que así se solicite por el trabajador dentro de los 15 días siguientes a la extinción de su contrato de trabajo y siempre que tal período de vacaciones no disfrutado se haya hecho constar en el certificado de empresa".

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