Me pertenece permiso urgencia convivientes

Hace unos días mi pareja (masculino) estaba en urgencias en un centro médico por alta tensión, mareos, vomito, etc.. Se encontraba en compañía de mi hermana ya que donde vivimos el no tiene ningún tipo de familiar directo, todos viven a mas de 1 hora y 20 minutos. En ese momento el medico le dice que le va a derivar al hospital porque allí no pueden hacer nada mas. Justo yo me hayo trabajando y me comunica mi hermana eso pero también que ella tiene que irse porque mi sobrino debía ser recogido de la guardería hace 10 minutos, por lo que hablo con mi encargada y me voy con su permiso a recoger y llevar a mi pareja a urgencias en el hospital. A día de hoy para justificar esas dos horas que me ausente (salí a las 14:22 y mi turno terminaba a las 16:00) un documento que acredite que somos pareja de hecho o estamos casados, pero nosotros somos CONVIVIENTES (sin vinculo legal) desde 2022 y tenemos el contrato de alquiler firmado desde esa fecha. ¿Nos aplica el permiso por urgencias familiares o de convenientes de hasta 4 días para este caso? ¿Pueden pedirme ese papel y negarse a concederme el permiso si somos convivientes pero no estamos legalmente vinculados como pareja?

1 respuesta

Respuesta
1

I. Hola Jose Luís, lamento mucho la dura situación, yo no puedo ayudarle por desconocimiento, pero si lo desea, en caso de que no reciba una respuesta durante lo que resta de semana podría facilitarle comunicación directa con varios expertos que creo podrán ayudarle de primera mano.

Existe creo la posibilidad de que pudieran dirigirse al SMAC (Servicio de mediación, arbitraje y conciliación), y a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para poder intentar obtener información directa, estas son sus páginas principales.

https://gie.es/blog/servicio-mediacion-arbitraje-conciliacion-smac/

https://www.reclamador.es/blog/smac/

https://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm


Si le fuese posible y lo desea podría también revisar esta información sobre el permiso y otras opciones que tal vez puedan resultarles de utilidad.

Le ruego me disculpe por todas las molestias de lectura y el tipo de respuesta.

Mucho ánimo.


¿El permiso de urgencia de convivientes se aplica solo a familiares directos?

- No, también se puede aplicar a convivientes que no tengan relación de parentesco con el trabajador, siempre que exista una relación afectiva y de convivencia


https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/empleo/derechos-trabajador/el-permiso-laboral-de-4-dias-que-puedes-cogerte-de-forma-inmediata-sin-ningun-preaviso-es-retribuido/ 

https://www.grupo2000.es/como-sera-la-futura-ley-de-familia/ 

https://www.qualityconta.com/nuevo-permiso-laboral-por-urgencia-familiar/ 

https://www.abogadoscea.es/blog/281-permiso-retribuido-en-el-trabajo-por-urgencia-familiar 

https://www.uria.com/documentos/publicaciones/9135/documento/ajum-66.pdf?id=13881&forceDownload=true 

¡Gracias por tu respuesta y ayuda! Pusimos en conocimiento de la empresa el articulo 37.9 de el Estatuto de los Trabajadores y la empresa accedio. 


Estatuto de los Trabajadores: Art37.9: “La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas