Punto del día en Junta de Propietarios. Prohibir perros usar ascensores principales.
En mi Comunidad de Propietarios han convocado una Junta Ordinaria en cuyo orden del día consta como punto para votar prohibir usar a los perros los ascensores principales, teniendo que usar el único ascensor de servicio que hay (hay 4 ascensores principales y 1 de servicio).
Este ascensor de servicio se utiliza para bajar las basuras, subir, mudanzas, obras... Además, para poder acceder a este ascensor de servicio hay 3 accesos con un mínimo de 4 escalones. Por tanto, no hay acceso a este ascensor que no implique subir o bajar algún escalón. Cabe destacar que por la estructura de esos accesos no podría colocarse una rampa o plataforma elevadora en la que pudiese subirse una persona con su perro.
Cabe destacar que nuestra Comunidad de Propietarios está ubicada en Madrid capital, por lo que la normativa del Ayuntamiento de Madrid vigente (Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales, de 26 de julio de 2001) dice: "Tanto la subida o bajada de animales de compañía en los aparatos elevadores, como su permanencia en espacios comunes de las fincas, se hará siempre no coincidiendo con otras personas, si estas así lo exigieren". Por tanto, no se prohibe su uso, unicamente si un vecino expresa su negativa a coincidir con mi perro.
En nuestro caso, pensamos alegar discriminación por prohibir el uso a determinados vecinos (a quienes tenemos perro y queremos entrar o salir de nuestras viviendas con nuestro perro) por la prohibición del uso cuando vamos con nuestro perro de los ascensores principales, obligándonos a utilizar un único ascensor, cuyos accesos tienen barreras arquitectónicas. ¿Habría alguna otra alegación que pudiésemos utilizar para este caso?
Asimismo, no sabemos si, en caso de llegar a votarse este punto del día, ¿se trataría de una modificación de los estatutos de la Comunidad de Propietarios o una nueva normativa interna? En el caso que se tratase de modificación de estatutos, dado que yo como propietaria me negaría a esta modificación, no se llevaría a cabo, ya que tendría que ser por unanimidad de todos los propietarios. No obstante, si se tratase de una nueva norma interna, ¿se aprobaría por mayoría simple o mayoría cualificada? Si fuese por mayoría cualificada, ¿serían 3/5 partes de los votos de los propietarios y sus coeficientes de propiedad?