Contrato de Arrendamiento de Vvda.

Hola, soy Jose, ¿a ver si me puedes ayudar?
Es muy simple, verás, tengo un apartamento para alquilar. Hasta ahora los contratos, se han venido haciendo por una año de duración prorrogable, pero como ya sabemos, que la ley permite al inquilino estar hasta cinco años, siempre que cumpla, los propietarios, han comenzado a hacer contratos de 11 meses, y así no entran en el juego, no estarían obligados a ello. Pero la verdad, yo no me creo esto. Yo he consultado la L.A.U, y, para empezar, no contempla esta posibilidad, en definitiva, Qué hay de cierto en esto legalmente, si lo sabes, por favor me puedes citar el artículo o disposición que recoge esto (afirmativa o negativamente, claro)
Bueno, gracias, un saludo

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La única manera de que un contrato de arrendamiento de vivienda no pueda prorrogarse 5 años si el arrendatario cumple, es poner una clausula en el contrato, dónde se establezca que el contrato podrá rescindirse en el caso de que el arrendador tenga necesidad de ocupar la vivienda antes del transcurso de 5 años para destinarlo a su vivienda permanente.
En este caso el arrendador deberá ocupar la vivienda en un plazo de 3 meses

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