Duda alquiler local
Buenos días:
Tengo un pequeño negocio en un local alquilado. Comenzó el 1 de julio de 2005. Estoy pensando en cerrar el 31 de enero de 2009(estando esos dos últimos meses de liquidación total). En el contrato de alquiler hay una clausula que dice lo siguiente: "Desistimiento: El arrendatario podrá desistir del contrato siempre que haya transcurrido al menos 1 año de su celebración y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación de 2 meses. En caso de desistimiento el arrendatario debe indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a dos mensualidades de la renta en vigor" Y en otra clausula referida a la fianza (le pagué 2 meses por adelantado) dice: "La parte arrendadora declara haber recibido -- en concepto de fianza, sirviendo este contrato del más eficaz recibo. Dicha fianza será devuelta a la terminación de ste contrato, una vez cumplidas por el arrendatario, a satisfacción del arrendador, todas la obligaciones derivadas del mismo, a cuya responsabilidad queda afecta, así como al resarcimiento de daños y perjuicios." Entiendo que si finalizo el contrato pongamos en enero, ¿encima tengo que pagarle 2 meses? ¿No me devolvería la fianza? ¿Se podría llegar a un entendimiento con él? Nunca hemos tenido problemas, es más, hice una buena reforma del local, y has ta cambié el suelo. Espero su respuesta. Muchas gracias
Tengo un pequeño negocio en un local alquilado. Comenzó el 1 de julio de 2005. Estoy pensando en cerrar el 31 de enero de 2009(estando esos dos últimos meses de liquidación total). En el contrato de alquiler hay una clausula que dice lo siguiente: "Desistimiento: El arrendatario podrá desistir del contrato siempre que haya transcurrido al menos 1 año de su celebración y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación de 2 meses. En caso de desistimiento el arrendatario debe indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a dos mensualidades de la renta en vigor" Y en otra clausula referida a la fianza (le pagué 2 meses por adelantado) dice: "La parte arrendadora declara haber recibido -- en concepto de fianza, sirviendo este contrato del más eficaz recibo. Dicha fianza será devuelta a la terminación de ste contrato, una vez cumplidas por el arrendatario, a satisfacción del arrendador, todas la obligaciones derivadas del mismo, a cuya responsabilidad queda afecta, así como al resarcimiento de daños y perjuicios." Entiendo que si finalizo el contrato pongamos en enero, ¿encima tengo que pagarle 2 meses? ¿No me devolvería la fianza? ¿Se podría llegar a un entendimiento con él? Nunca hemos tenido problemas, es más, hice una buena reforma del local, y has ta cambié el suelo. Espero su respuesta. Muchas gracias
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