Duda alquiler local

Buenos días:
Tengo un pequeño negocio en un local alquilado. Comenzó el 1 de julio de 2005. Estoy pensando en cerrar el 31 de enero de 2009(estando esos dos últimos meses de liquidación total). En el contrato de alquiler hay una clausula que dice lo siguiente: "Desistimiento: El arrendatario podrá desistir del contrato siempre que haya transcurrido al menos 1 año de su celebración y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación de 2 meses. En caso de desistimiento el arrendatario debe indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a dos mensualidades de la renta en vigor" Y en otra clausula referida a la fianza (le pagué 2 meses por adelantado) dice: "La parte arrendadora declara haber recibido -- en concepto de fianza, sirviendo este contrato del más eficaz recibo. Dicha fianza será devuelta a la terminación de ste contrato, una vez cumplidas por el arrendatario, a satisfacción del arrendador, todas la obligaciones derivadas del mismo, a cuya responsabilidad queda afecta, así como al resarcimiento de daños y perjuicios." Entiendo que si finalizo el contrato pongamos en enero, ¿encima tengo que pagarle 2 meses? ¿No me devolvería la fianza? ¿Se podría llegar a un entendimiento con él? Nunca hemos tenido problemas, es más, hice una buena reforma del local, y has ta cambié el suelo. Espero su respuesta. Muchas gracias

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En este caso, las normas suelen referirse al primer año de contrato puesto que los siguientes se renueva de forma tácita si no existe ningún problema de las partes arrendataria y arrendadora. De todos modos, si la relación es buena, indíqueselo háblelo con él, pregúntele directamente si le va a cobrar esos dos meses, en el caso de que le confirme que se lo va a cobrar, trate de disuadirle, si llega el caso puede vd., ponerlo en manos de un abogado para que le asesore convenientemente.
Respecto de la devolución de la fianzas, 8 de cada 10 veces no suele ser devuelta ya que el arrendador expresa la necesidad de realizar obras, limpieza y adecuaciones para poder volver a alquilar el local, por no hablar de las mejoras que haya vd., realizado que nadie le va a agradecer y mucho menos a abonar.
A veces, cuando se ha entrado en este nivel de gasto es bueno plantearse una opción de traspaso de negocio, de ese modo, recuparamos la fianza y es el nuevo entrante quién se adhiere a las condiciones contractuales anteriores, de ese modo no pierde nada ni entra en conflicto con el arrendador, eso si, siempre hay que ser honesto con el que entra.

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