Debe pagar mi madre los desperfectos y averías si es inquilina de una vivienda en renta antigua
Resulta que mi madre es la inquilina de una vivienda, esta desde el año 78 y es de renta antigua.
El pasado año por el mes de agosto tuvo una avería de las tuberías internas de la casa debido al deterioro por el tiempo que tenia la vivienda, a lo cual nosotros fuimos al propietario que es por medio de un administrador que se llama A.G.I.S.A.
Ellos nos dijeron que teníamos que pagarlo nosotros porque en el contrato así lo ponía.
Bueno pues entre que si pero no, nos dejaron sin agua durante un mes y al final lo pagamos nosotros no se si teníamos que hacerlo o no, pero lo pagamos.
Resulta que también calamos al local de abajo y el propietario de dicho local nos dijo que le pagáramos los daños a lo cual nosotros le remitimos al propietario de la casa y ellos lo pagaron.
Ahora resulta que A.G.I.S.A. Nos manda una carta diciendo que tenemos que pagar una cantidad al mes por los daños al local de abajo y que se amparan en el párrafo 10.3 apartado C de ladisposicion transitoria de la vigente ley de arrendamiento urbano y según lo establecido en el articulo 108 de la L.A.U. De 1964.
Mi pregunta es ¿tenemos qué pagar la avería de las tuberías y de los daños a terceros?
En caso de que no ¿cómo podemos actuar?
El pasado año por el mes de agosto tuvo una avería de las tuberías internas de la casa debido al deterioro por el tiempo que tenia la vivienda, a lo cual nosotros fuimos al propietario que es por medio de un administrador que se llama A.G.I.S.A.
Ellos nos dijeron que teníamos que pagarlo nosotros porque en el contrato así lo ponía.
Bueno pues entre que si pero no, nos dejaron sin agua durante un mes y al final lo pagamos nosotros no se si teníamos que hacerlo o no, pero lo pagamos.
Resulta que también calamos al local de abajo y el propietario de dicho local nos dijo que le pagáramos los daños a lo cual nosotros le remitimos al propietario de la casa y ellos lo pagaron.
Ahora resulta que A.G.I.S.A. Nos manda una carta diciendo que tenemos que pagar una cantidad al mes por los daños al local de abajo y que se amparan en el párrafo 10.3 apartado C de ladisposicion transitoria de la vigente ley de arrendamiento urbano y según lo establecido en el articulo 108 de la L.A.U. De 1964.
Mi pregunta es ¿tenemos qué pagar la avería de las tuberías y de los daños a terceros?
En caso de que no ¿cómo podemos actuar?
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Respuesta de Manuel Pregal
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