Debe pagar mi madre los desperfectos y averías si es inquilina de una vivienda en renta antigua

Resulta que mi madre es la inquilina de una vivienda, esta desde el año 78 y es de renta antigua.
El pasado año por el mes de agosto tuvo una avería de las tuberías internas de la casa debido al deterioro por el tiempo que tenia la vivienda, a lo cual nosotros fuimos al propietario que es por medio de un administrador que se llama A.G.I.S.A.
Ellos nos dijeron que teníamos que pagarlo nosotros porque en el contrato así lo ponía.
Bueno pues entre que si pero no, nos dejaron sin agua durante un mes y al final lo pagamos nosotros no se si teníamos que hacerlo o no, pero lo pagamos.
Resulta que también calamos al local de abajo y el propietario de dicho local nos dijo que le pagáramos los daños a lo cual nosotros le remitimos al propietario de la casa y ellos lo pagaron.
Ahora resulta que A.G.I.S.A. Nos manda una carta diciendo que tenemos que pagar una cantidad al mes por los daños al local de abajo y que se amparan en el párrafo 10.3 apartado C de ladisposicion transitoria de la vigente ley de arrendamiento urbano y según lo establecido en el articulo 108 de la L.A.U. De 1964.
Mi pregunta es ¿tenemos qué pagar la avería de las tuberías y de los daños a terceros?
En caso de que no ¿cómo podemos actuar?

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Respondiendo por partes:
1.- Si la avería es en la propia instalación de la vivienda (los tubos que van por dentro de las paredes), salvo que hayan sido ustedes los que rompiesen esos tubos, la reparación la ha de pagar el propietario.
También es cierto que el propietario puede repercutir dicha reparación sobre el inquilino, haciéndole pagar el 1% mensual (12% anual) del importe de la obra (artículo 108 de la LAU 1964), o bien el 10% anual del total de la obra incrementado en el interés legal del dinero por 5 años (un cálculo un poco más complejo, y propuesto en la LAU 1994).
2.- En cuanto a los daños, salvo que hayan sido causados por una negligencia de ustedes (que hayan roto los tubos, dejado un grifo abierto, etc), no les corresponden a Ustedes, sino al propietario.
Resumiendo:
Pagar un % de la reparación: SI
Pagar por los daños a terceros: NO
Muchísimas gracias la verdad es que a sido de gran ayuda.
Podría decirme ¿cuál es el procedimiento a seguir?
Nuevamente gracias
Un saludo
Pues deberían hablar con la administración (AGISA) y exponerles el tema.
Si se muestran receptivos, asunto zanjado.
En caso contrario deberían hacer el comunicado por burofax, e incluso ponerse en manos de un abogado para solucionar el tema (como último recurso).
Muchísimas gracias ya he intentado ponerme en contacto con ellos pero nada, estoy mirando un abogado porque ya no solo le voy a pedir que me paguen la avería ni los daños a terceros, también les voy a pedir daños y perjuicios por tener a mi madre sin agua durante un mes por que considero que no es forma de vivir.
Muchas gracias por sus respuestas me han sido de gran ayuda.
Un saludo.
Respuesta
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En este caso, tendríamos que ver el contrato de la vivienda en cuestión. El normal uso del inmueble jamás supondrá responsabilidad del cliente en las averías de las instalaciones, es decir, su madre no tiene responsabilidad en una avería de las tuberías del agua salvo que se aprecie que la causante del problema ha sido su madre, así el responsable de la reparación de la tubería es el arrendador (propietario del inmueble) y en su defecto la póliza de seguros que cubra el inmueble (si está contenida en el condicionado esa contingencia).
Así pues, de producirse como consecuencia de esa fuga una inundación o humedad en los bajos del edificio seguirá siendo de la responsabilidad del propietario del inmueble ya que no es el inquilino responsable del deterioro del bien sino el propietario por una deficiencia de mantenimiento bajo cuya responsabilidad recae, es decir, mantener las instalaciones del edificio en buenas condiciones de uso practicando las revisiones pertinentes anuales o cuando correspondan, la dejación de estas funciones o deberes por parte del arrendador no podrán nunca ser de parte del arrendatario salvo cuando se demuestre que este ha sido el causante por dolo, negligencia, descuido o mala fe, es decir, si la inundación sobreviene por un grifo abierto es responsabilidad del inquilino, no así cuando se debe a una avería de la instalación interna del edificio que corresponde al mantenimiento del mismo y eso es responsabilidad del propietario.
Respecto del uso de las leyes - no hagan caso de eso, si quieren refrendarlo vayan a un abogado y que ellos les indique si realmente pueden hacer valer unas clausulas que en gran medida (leyes de 1964) están derogadas. Mientras no tengan vds., una notificación del juzgado condenándoles a pagar nada rompan la carta y a la basura con ella, llegado el caso hable con el vecino de bajo e ínstele a que le ponga una demanda al propietario.

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