Duda legal sobre pago de arreglo de fachada y ascensor de casa en alquiler por parte del inquilino

Buenas noches
Vivo de alquiler de un piso desde hace 4 años(ha hecho en septiembre) y el pasado 31 de agosto el propietario me ha comunicado que yo debería pagar todos los gastos que tuvo la finca(obras con la fachada, reparación de ascensor, obras de mejoría de la finca, ...) ya que él nunca me lo cobró.
El contrato dice: Los gastos generales de los elementos comunes, instalaciones y sus servicios, para el adecuado sostenimiento del inmueble serán por cuenta del arredatario, y los de los tributos de carácter municipal, como el impuesto de bienes inmuebles, serán por cuenta del arredador. Los gastos generales y de servicios comunitarios, son a cuenta de arrendatario, que dicha cantidad estará establecida por Junta de Gobierno de la Comunidad de Copropietarios, con acuerdo al régimen legal que para este concepto regula la Ley de Propiedad Horizontal.
Puede, por favor, aclarar este tema. ¿Quién paga estos gastos, yo o el propietario? Muchas gracias

1 respuesta

Respuesta
1
NUNCA EL INQUILINO SE HARÁ cargo de los gastos de arreglo de la comunidad e incluso del piso.
También salvo espedificación en el contrato, el inquilino, tampoco se hará cargo de los impuestos del piso (incluido basuras).
¿Por qué no le dices que le vas a pagar la contribución de la vivienda?, ya que si lo haces durante 5 años, la vivienda quedará para ti.
Un saludín.
Muchas gracias por la información, pero según el propietario y su la gestoría, yo debo pagar, si yo no pago se quedará con la fianza de 2 meses que le di. Según ellos el contrato es muy claro (los gastos generales de los elementos comunes, instalaciones y sus servicios, para el adecuado sostenimiento del inmueble serán por cuenta del ARRENDATARIO). En la realidad lo que quiere decir esto. ¿Cuál es la ley que dice que debe pagar el arredador? Gracias por decirme del impuesto de la basura, es que yo también siempre la pagué.
¡Ayudame! ¿Qué debo hacer?
Muchas gracias
Un abrazo
Se basa en jurisprudencia y de pura lógica, ya que si usted vive en el piso y le arreglan el piso o parte de la comunidad, ¿cree usted que lo debe pagar? Si el día de mañana no lo va a quedar para usted, otra cosa es que negocie un arreglo dentro del piso, en el cual por capricho del inquilino, el propietario si quiere puede negarse o incluso pagar el 50 %.
Aquí usted juega encontrá porque tiene un contrato donde estipula eso. Debería leer antes lo que firma !
¿Pague 50? Para una consulta en un abogado y le informara con papeles si es legal o no lo que le están haciendo.
Gracias, hoy he ido al abogado y realmente no debo pagar los gastos extras de la comunidad, de cualquier forma se lo agradezco. Y la frase quiere decir que son los gastos referentes la limpieza e mantenimiento de la finca y no los gastos extras (derramas).
Muchas gracias
Saludos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas