Reforma de piso en alquiler con opción a compra

Voy a alquilar un piso con opción a compra, ¿puede el inquilino hacer reforma en el mismo y por consiguiente pagarla él? Él está interesado en reformarlo y pagar la reforma él mismo. ¿Podría pagar él la reforma aunque luego al cabo del tiempo que esté pagando alquiler decidiese no comprarlo? ¿Tendría yo la obligación de pagar la reforma que él ha decidido hacer y pagar?

2 Respuestas

Respuesta
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¿Una preguntita el dueño ya conoce que es lo que quieres hacer?
Él está interesado en comprarlo, pero en principio lo va a alquilar. Eso sí, tiene muy claro que va a hacer la reforma en cuanto lo alquile.
Gracias
Si amigo si se puede pero siempre hacelo firmar una garantía porque luego si este te hace la reforma y no la termina quedara feo o no quedara como te gusta y luego tu tendrás que arreglar todo y eso cuesta dinero y tiempo entonces no te metas en líos y siempre anda acompañado de la ley entonces si este no te la termina a la reforma como te dijo que la haría y no compra ese piso con esa garantía (claro hazlo con un escribano) te quedaras con algo de el que después vendiendo eso podrás terminar la reforma le devuelves lo que te sobro
Cualquier duda preguntame
Respuesta
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En los alquileres, el inquilino siempre ha de pedir permiso al propietario para realizar obras.
Este permiso se da por escrito, y en el documento que se redacta se refleja el acuerdo al que se haya llegado (si la obra permanece a beneficio de la casa al acabar el contrato, si se han de reponer las cosas a su estado original, si hay alguna compensación, etc.).
Por tanto, acuerde con su cliente lo que mejor les convenga a ambos y redacten un documento que lo corrobore, así llegados al día de vencimiento no tendrán problemas.
Hola de nuevo
¿Hay qué registrar el documento en el que se detallen la reforma y el acuerdo en algún sitio? Es decir, un notario, registrador, ¿etc...?
Un saludo y gracias de nuevo.
Salvo que estemos hablando de un alquiler elevadísimo (un polígono industrial, etc), no es necesario. Con firmar los interesados debidamente identificados será más que suficiente.
Suerte.

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