Alquiler plaza de garaje

Hola,
Antes de nada agradecer tu ayuda.
Tengo intención de alquilar una plaza de garaje de mi propiedad, pero desconozco si existe alguna ley reguladora para este tipo de alquiler como existe con el arrendamiento de viviendas. Mi intención es alquilar la plaza por un periodo no superior a un año, e ir renovando anualmente, en caso de conformidad por ambas partes, sin tener la obligación de alquilarla por 5 años, como ocuure con las viviendas.
¿Existe alguna regulación al respecto? Tengo intención de hacer un contrato legal (privado)
Muchas gracias
Respuesta
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Lo primero que debemos hacer es diferenciar dos supuestos: el primero, aquel en el que la plaza de garaje se arriende junto con una vivienda; y el segundo, en el que se arriende únicamente la plaza de garaje.
En el primero de los supuestos, se aplicaría la normativa de la LAU, esto es, obligación de duración mínima de 5 años. En el segundo, se aplica lo dispuesto en el Código Civil, es decir, fijación de la duración del contrato libre, adecuándose al pacto de las partes.
Además, esta teoría ha sido respaldada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, y por la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales (el Tribunal Supremo, a día de hoy, aún no se ha pronunciado al respecto), por lo que, siempre que el garaje no sea tratado como un elemento accesorio al arrendamiento de vivienda, debe regirse por lo dispuesto en el Código Civil.
Esperamos haberte ayudado. Para cualquier otra consulta, puedes dirigirte a nosotros a través de este medio.
Un cordial saludo, y no olvides puntuar

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