Anulación del contrato de arrendamiento

Hola, tenemos una duda:
Tenemos un contrato de arrendamiento de un año de duración. Llevamos 3 meses y estamos bastante descontentos con el piso y con el arrendador, que además nos ha subido la comunidad en diez euros(la pagamos nosotros) sin avisar. El caso es que hemos decidido irnos del piso, ¿con qué antelación tenemos que avisar al propietario de que dejamos la vivienda? En el contrato no aparece nada sobre el tema.
Por favor, respondan lo antes posible. Muchas gracias por todo.

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Para asesorarte correctamente sería necesario que echara un vistazo al contrato de arrendamiento que firmasteis.
De todos modos, te comento que la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) en su artículo 9.1 dice que el contrato se prorrogará anualmente salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
La ley por tanto habla de 30 días de antelación mínimo a la fecha en que termine el contrato o cualquiera de sus prórrogas.
Realmente no es vuestro caso, ya que vosotros no vais a esperar a que se cumpla un año de vigencia del contrato. En ese caso la ley no dice nada, sino que remite a lo pactado por las partes en el contrato.
Si en el contrato no habéis pactado nada como comentas, la lógica dice que aplicando lo que dice la ley (aunque no sea el caso exacto) lo digáis con una antelación mínima de 30 días a la fecha en que decidáis iros.
De todos modos antes de tomar ninguna decisión, es conveniente que un abogado examine el contrato y os asesore de modo más concreto, más que nada porque pueden haberse pactado penalizaciones en caso de resolución o desistimiento anticipado del contrato y pueden afectaros.
Soy abogada con amplia experiencia en Derecho Civil y desde este momento me ofrezco a revisaros el contrato si os interesa.

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