Sobre rescisión contrato arrend. Y aspectos legales

Soy propietario de un inmueble arrendado en la Comunidad de Aragón, con contrato de alquiler formalizado a través de inmobiliaria, el cual rescindiré el 31 de los corrientes por mutuo acuerdo con la arrendataria (a propuesta de ella):
   1º En el siguiente contrato de arrendamiento que se realize, ¿puedo añadir varias clausulas al contrato modelo que aporta la inmobiliaria, (siempre y cuando el arrendador/a próximos estén de acuerdo con el mismo, claro esta), sin que se opongan o me pongan pegas en dicha inmobiliaria?.
  2º Sobre la obligatoriedad del arrendador a declarar a hacienda el los ingresos obtenidos por el alquiler, ¿Siempre está obligado éste a declararlos o esta exento a declarar o no grava si el arrendatario sobrepasa unos ingresos mínimos?. Le agradecería me aclarara este aspecto ya que no lo tengo claro como arrendador.
   3º Y por ultimo, en el ejercicio anterior (DECLARACIÓN I.R.P.F. AÑO 2009) teniendo también el piso arrendado, por error inoluntario mío declaré a hacienda más meses de arrendamiento de los que realmente fueron. ¿Puedo solicitar a hacienda una revisión de dicha declaración, ya que tuve que abonar una importante cantidad de dinero por ese concepto?.

3 Respuestas

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Primero, podéis añadir cuantas clausulas queráis . siempre y cuando no vayan contra la LAU, si no no serian validas .
Si estas obligado a declarar los ingresos, siempre. Los ingresos se declaran todos. Lo único es que si el arrendatario es menor de 35 años y tiene un rango de ingresos no tributan para ti.
Lo de hacienda los que mejor te pueden responder m son ellos mismos. Hacer una revisión creo que siempre la puedes hacer, pero no se como,...
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En respuesta a sus preguntas:
1.- Efectivamente puede Usted incluir en el contrato las cláusulas que considere oportunas, siempre que estén dentro de la legalidad. Aclararle que al tratarse de un alquiler de vivienda el campo de maniobra está bastante restringido, ya que la Ley deja pocos huecos.
2.- El propietario está siempre obligado a declarar los beneficios obtenidos por el alquiler. Sucede que si el inquilino es menor de 35 años y cumple determinados criterios económicos, este importe es 100% deducible, pero hay que declararlo igualmente.
3.- Si hay un error en su declaración puede presentar una complementaria para subsanar el error. Tratándose de una devolución le aconsejo que documente minuciosamente el caso, ya que hacienda mira con lupa "antes de devolver".
Suerte.
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Si quiere si puede añadir cláusulas al contrato de arrendamiento, siempre ue no sean contrarias a la ley o abusivas. Además los contratos se rigen por la voluntad de las partes. En la inmobiliaria no le puden poner pegas.
El arrendador siempre debe declarar a hacienda los ingresos obtenidos en alquiler . No tiene nada que ver que el arrendador no supere unos ingresos mínimos.
Puede solicitar una declaración complementaria con los datos correctos, pero debe de hacerse dentro del un mes de haber presentado la declaración . Si hace más tiempo dirija una instancia de la delegación exponiendo el tema y solicitando la devolución de lo pagado de más.

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