Reconducción o no de un alquiler

Hola expertos. Me gustaría saber qué régimen se aplica a un contrato de alquiler de vivienda firmado el 1 de febrero de 1996, y si el propietario puede exigir el inmediato desaolojo acogiéndose por burofax (de fecha de hoy) a que no hay tacita reconducción según el articulo 1566 del Código Civil. Gracias a todos

1 respuesta

Respuesta
1
Por los datos aportados se deduce que, e efectivamente, su contrato de arrendamiento se halla en la tácita reconducción civil. Por lo tanto, la duración del contrato de arrendamiento será duración del contrato será ANUAL si la renta se fijó anualmente, MENSUAL si la renta se fijó mensualmente y DIARIA si la renta se fijó diariamente, pudiendo cualquiera de las partes manifestar su voluntad de no prorrogar el contrato antes del comienzo de la prórroga siguiente.
Reciba un cordial saludo
Email1: [email protected]
http://letradosalquileres.es.tl
Email2: [email protected]
Muchas gracias por la respuesta, pero me gustaría saber además si se puede pedir el desalojo de forma inmediata, vamos que se pide para mañana mismo, teniendo en cuenta que la inquilina es una señora de más de 90 años con inicios de Alzheimer.
Muchas gracias de nuevo
La arrendataria tendrá que desalojar la vivienda en la fecha en que se extinga la prórroga(tácita reconducción). La enfermedad de la arrendataria es, en este caso, indiferente, aunque sería conveniente que su situación fuera puesta en conocimiento de los Servicios Sociales de su Ayuntamiento o Comunidad Autónoma.
Ejemplo: Si la duración de la tácita reconducción es mensual y el contrato es de fecha 15 del mes x. Si el arrendador comunica el día 18 del mes de Febrero su voluntad de no prorrogar el contrato la arrendataria debe desalojar la vivienda el día 15 de Marzo.
Email2: [email protected]

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas