Llaves local comercial

El arrendatario que tenía se me fue hace cinco días de mi local comercial dándome la carta una semana antes y sin yo buscar a otro arrendatario.
Lo voy a demandar por incumplimiento de contrato quedándole todavía más de seis años de contrato. Mi pregunta es.
¿Podría recoger yo, siendo el arrendador, las llaves de mi local comercial y luego poner una demanda por incumplimiento de contrato? Viendo que el día uno y dos de agosto llegó a abrir el dicho local sacando todavía cosas sabiendo que había terminado en ese local el 31 de Julio.
Aparte llame a las autoridades policiales y me dijeron que tenia que ir al juzgado a poner una demanda que ellos no podían hacer nada. ¿Qué tiene eso de cierto?

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1º) Sí, puede usted aceptar las llaves y luego demandar por incumplimiento de contrato. Para ello es imprescindible que en el documento de entrega de llaves conste de forma expresa que used no acepta la resolución anticipada del contrato y que se reserva las acciones judiciales oportunas.
2º) La respuesta que le dieron en Comisaría es absolutamente correcta, ya que se trata de un tema civil y no penal.

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