Gastos comunidad en contrato alquiler

Deseo que el inquilino me pague los gastos de comunidad a mi y yo posteriormente abonarlos a la comunidad, entonces ¿Se puede incluir en el contrato de alquiler una clausula que diga que se abonarán los gastos de comunidad al propietario, (por ejemplo 25€ fijos, que es la cantidad aproximada de gastos mensuales)?

Muchas gracias de antemano por su respuesta.

Alfonso.

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Efectivamente para que sea válido el pacto, en el contrato se ha de reflejar que la comunidad la pagará el inquilino e indicar el importe aproximado de esta.

Comentarle que si durante la vigencia del contrato se produce alguna "derrama extra" en la comunidad, ésta será abonada por el propietario (ya que el inquilino solamente paga la comunidad ordinaria).

Suerte.

A parte de que se indique en el contrato de alquiler que la comunidad la pagará el inquilino, lo que quiero saber exactamente es si es legal que se especifique que la pagará al propietario. Este a su vez posteriormente ya se encargaría de abonarla a la comunidad.

Espero haberme explicado bien

Gracias.

Lo que indica es perfectamente legal. El propietario puede ser "intermediario" en los pagos de determinados servicios y/o suministros (comunidad, basuras, luz, agua, etc).

Suerte.

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