¿Debo devolver la fianza integra?

Mis inquilinos abandonan el piso, y me han avisado con suficiente antelación. Hablamos de la fianza: me decían de no pagar el último mes.. Les dije que ni hablar, que las cosas claras y que la fianza se devuelve al término del contrato, no en el último mes. Aún así han actuado bajo su propio criterio por miedo a que no les devuelva la fianza. Además, con la fianza solo se cubre el mes que no han pagado y no llega para cubrir los servicios que no han pagado de aguas luz y gas. Por otra parte, el contrato es el clásico de un año prorrogable hasta cinco años, con renovación automática cada año si no se manifiesta dejarlo. Mis inquilinos me han alquilado el piso desde enero 2013 y ahora marchan (julio 2014) Entiendo que el contrato está renovado por un año en fecha de 31 de diciembre de 2013 . ¿Debo entregarles la fianza completa o una parte proporcional a los meses que lo han ocupado?

Respuesta
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Siendo escrupulosos con la Ley, su cliente puede marcharse "cada mes de diciembre" y no a mitad de una renovación.

Aclarado esto, y siguiendo con la Ley "a rajatabla", tendrían que abonarle los meses que faltan hasta diciembre-2014, aparte de los suministros.

Todo esto unido a la "apropiación" de la fianza que han hecho... les pone en clara desventaja frente a Usted.

Lo correcto sería que se sentasen a negociar el pago total de los suministros y algún tipo de compensación para Usted por la cancelación anticipada.

Le dejo un enlace al respecto:

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