Desgravación vivienda habitual

Buenas tardes!

actualmente tengo una vivienda desde el 2005 , la cual es mi vivienda habitual y por la que todos los años me desgravo en la declaración de renta. En noviembre de 2013 compre otro piso junto con mi pareja, al que me voy a mudar el próximo 01 de marzo. La primera vivienda de la que le he hablado la voy a alquilar el día 1 de abril a una señora de 70 años. Tres preguntas:

1.- Podre desgravarme cuando haga la declaración de renta el año que viene, los dos primeros meses que he residido en la vivienda? En caso afirmativo si alcanzo la cifra de amortización de 9000euros en esos dos meses, me los podría desgravar?

2.- A partir del 1 de abril que es cuando alquilo la casa, que tendré que pagar a hacienda? A lo que me paga la inquilina puedo restarle los gastos de comunidad que los pago yo, el ibi, el seguro de la vivienda, hipoteca (la cual sigo pagando , en este caso amortización e intereses?) reparaciones....

3.- En la LAU no he leído nada acerca de quien debe pagar el seguro de la vivienda, a quien le corresponde por norma general?

Gracias

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Respondiendo por orden a sus preguntas:

1.- No soy experto fiscalista, pero entiendo que podrá desgravar 2 meses de la antigua vivienda y 10 de la nueva, siempre que no llegue al tope marcado por la Ley.

2.- En su declaración de la renta de 2015 (en la que declarará sus operaciones a lo largo de 2014), deberá incluir los rendimientos del alquiler del piso. Es decir, los ingresos obtenidos menos los gastos (intereses de la hipoteca, seguro, ibi, comunidad, reparaciones, etc).

Comentarle que estos rendimientos tienen una reducción del 60% si el inquilino es mayor de 30 años, y del 100% si es menor de 30.

3.- Respecto al seguro de vivienda, lo normal es que "cada uno pague el suyo", es decir, que el propietario pague el seguro de lo que alquile (continente mas todas las cosas incluidas en el alquiler), y que el inquilino pague un seguro por sus pertenencias complementado con uno de responsabilidad civil (por si se produce algún accidente por su culpa).

Comentarle que -en contra de la creencia popular- los seguros no son obligatorios para tener el piso en alquiler, pero siempre son muy recomendables.

Suerte.

HolA de nuevo!

Me diCE que podrey desgravarme por la nueva vIvienda, pero no han quitado las desgravaciones por compra de vivienda?

Tiene Usted razón en que no podrá desgravar la nueva al haber sido comprada con posterioridad a la reforma fiscal vigente. Solamente podrá desgravar los 2 meses de la antigua, por lo que tal vez le resulte interesante pagar cuotas elevadas esos dos meses y así desgravar el máximo.

Suerte.

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