Alquiler renta antigua

Hola

Soy arrendataria de un piso de renta antigua desde 1969.

Debido al fallecimiento de mi marido ahora me debo actualizar al contrato pero el propietario me pide un certificado de convivencia.En el contrato también figuro yo como pareja .

Yo hace años que no estoy empadronada ya que por ciertos motivos me empadrone en casa de mi hija.Mis preguntas son:

Puede negarse el casero a la subrogación por no estar empadronada?

Es obligatorio estar empadronada en el piso alquilado?

Al estar yo también en el contrato,sigue vigente el actual contrato?

Ya que pretende actualizar la renta al doble de lo que pago ahora.

Gracias de antemano y un saludo

Respuesta
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El problema reside en la interpretación que se le quiera dar a la Ley.

El Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aplicable en su caso, en su art. 24.1 es de decir:

"No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el inquilino que hubiere celebrado el contrato de arrendamiento podrá subrogar en los derechos y obligaciones propios del mismo a su cónyuge, así como a sus ascendientes, descendientes, hermanos legítimos o naturales e hijos adoptivos menores de 18 años al tiempo de la adopción que con el convivan habitualmente en la vivienda arrendada con dos años de antelación, o de cinco años cuando de hermanos se trata. La convivencia por estos plazos no se exigirá cuando se trate del cónyuge".

La norma establece "...cuando convivan habitualmente en la vivienda arrendada", y usted legalmente no lo puede acreditar porque manifiesta estar empadronada en otro domicilio.

Le aconsejo acuda al despacho de un Abogado y que él vea como enfocar el asunto.

Ruego cierre la pregunta y valore

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Evidentemente el hecho de no estar empadronada en la vivienda complica un poco las cosas, pero el hecho de que su nombre aparezca en el contrato es positivo.

Necesito saber si el contrato está a nombre de los dos (los arrendatarios son "juanito" y "juanita") o si por el contrario está a nombre de uno (el arrendatario es "juanito" casado/emparejado/etc con "juanita").

Si el contrato está a nombre de los dos no se trata de una subrogación, ya que uno de los arrendatarios originales continúa con los derechos/deberes de ambos.

Si el contrato está a nombre de uno sólo, entonces sí que se trata de una subrogación a la que tiene derecho (por Ley) la pareja que hubiera convivido con el fallecido en los últimos años (en este caso Usted).

Siguiendo con este supuesto, la subrogada tiene 3 meses desde el fallecimiento para comunicar al propietario (fehacientemente) su intención de seguir con el arriendo, y facilitar las pruebas oportunas (certificado de convivencia, etc).

En su caso debe buscar "otras" pruebas que no sean el empadronamiento (testigos/vecinos que certifiquen que Usted vivió siempre ahí, contratos de suministros de esa vivienda que estén a su nombre, recibir correspondencia, etc).

El contrato seguiría en las mismas condiciones (proceden solamente los aumentos que se venían aplicando hasta ahora).

Sucede que -en su caso- el casero puede intentar oponerse si se entera que Usted está empadronada en otro sitio. Si llega el caso tendrían que ir a Juicio y sería el Tribunal el que decidiría (y he de admitir que la cuestión se inclina a favor del propietario).

Recomendación: aporte "sus" pruebas y "a ver qué pasa". En función de los argumentos del propietario habría que tomar diferentes medidas.

Le dejo el enlace con la normativa aplicable:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.t2.html#a16

Suerte.

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Al figurar usted en el contrato antiguo como pareja y por tanto como arrendataria, ese contrato sigue vigente. No es obligatorio el empadronamiento en el piso alquilado, hay muchas personas que viven en ciudades, incluso en pisos de su propiedad y siguen empadronadas en su domicilio del pueblo para que este no pierda beneficios. Simplemente los las cartas del banco, con los recibos pagados de la luz, etc, puede usted demostrar que esa casa es su vivienda habitual.

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