Texto de la Ley de propiedad horizontal

Buenos días,

Aparece reflejado en el texto de la Ley de Propiedad Horizontal la obligación de ingresar las cuotas dentro de los primeros cinco días de cada mes?.

Existe el artículo 10 apartado 2 d de la LPH?.

Gracias por una rápida respuesta.

Atentos saludos

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A qué cuotas se refiere ¿comunidad? ¿Alquiler?

Me refiero a la cuotas de Comunidad, tanto ordinarias como extraordinarios. Si la comunidad aprueba una derrama de 50 € durante 10 meses, cuando de debe ingresar ¿en los primeros días, a mediados o se permite el ingreso sencillamente dentro del mes?

Lo mismo en la ordinarias, yo suelo ingresar sobre el 25 de cada mes y algún propietario reclama que debo ingresar los primeros 5 días del mes, con lo que no estoy de acuerdo.Otros lo tienen domiciliado y la emisión de recibos lo paga la comunidad, con lo cual de 50 € la comunidad solo recibe netos 49.60 €, el resto son gastos, ¿susceptibles de individualización esos gastos?

Existe el artículo 10 apartado 2 d de la LPH?.

Saludos

No me consta la existencia de ese artículo en la LPH.

En este enlace tiene la Ley completa:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lph.html

Por tanto para el plazo de pago habrá que atenerse a lo acordado en los estatutos de la comunidad o las normas de régimen interno.

Por cuanto a la individualización de los gastos de gestión bancaria, no lo veo viable, ya que varían dependiendo del banco emisor y del receptor de las órdenes de pago. Por lo general esos gastos entran dentro de los gastos de gestión de la comunidad (junto con fotocopias, correo ordinario y demás).

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