En un contrato de alquiler, ¿Puedo irme cuando quiera a partir del segundo año?
Buenos Días,
Me gustaría saber si el casero de la casa que voy a dejar a primeros de Septiembre (avisado con un mes de antelación) me puede reclamar los meses que quedan hasta la fecha de fin del contrato, ya que me lo ha insinuado... Copio exactamente la cláusula de mi contrato: " La duración del presente arrendamiento se establece de mutuo acuerdo entre las partes por el plazo de un año, a contar desde el día 15/04/2011 fecha de la firma y entrada en vigor del presente contrato y de la puesta a disposición del arrendatario, mediante la entrega de llaves, que se efectúa en este acto de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1994 de 24 de Noviembre.
Llegado el día del vencimiento de este contrato, se prorrogará obligatoriamente por un año más, siempre que el arrendatario no manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo, a la fecha de terminación del contrato, o cualquiera de sus prórrogas su voluntad de no renovarlo, hasta un plazo máximo de cinco años, a contar desde el día de la fecha de este contrato, sometiéndose ambas partes expresamente en cuanto a la duración de este contrato a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994 de 24 de Noviembre).
Muchas Gracias de antemano,
Saludos,
Ana.