Dudas varias sobre alquiler de local

Hola,

Un familiar tiene arrendado un local de negocio desde el año 2005, y hasta ahora tenía contratado a un gestor que se encargaba de todos los trámites. Sin embargo, hemos decidido que desde este año lo gestionaremos nosotros mismos, en parte por ahorrar la cuota del gestor y en parte porque estábamos muy insatisfechos con su trabajo. Soy totalmente novato en este tema y me surgen varias dudas, trataré de explicarlas lo más breve y claramente posible, por si alguien me puede echar una mano:

- El contrato de arrendamiento en vigor se firmó el 1 de Abril de 2010 (había uno anterior, pero se renueva cada 5 años). En él se estipula que el arrendatario abonará una renta de 301,36 € mensuales, esta renta se incrementará con el IVA y se actualizará cada año de vigencia del contrato según el IPC. Tengo la sospecha de que el gestor no calculaba bien la actualización del IPC, pero tampoco tengo muy claro si yo lo he calculado correctamente. Como el contrato se firmó el 1 de Abril, busco en la web del INE el dato de la variación porcentual del Índice General Nacional del IPC entre los meses de marzo de dos años consecutivos (por ser los 12 meses anteriores a la actualización). Con todo esto, creo que la renta para el año 2013 debió de ser de 325,77 €, es correcto? De cara a actualizar para 2014, debería calcular la variación entre Marzo de 2013 y de 2014 (cuando se publique), comunicarle al arrendatario la nueva renta en Abril y comenzar a aplicarla en Mayo, es correcto?

- Según el contrato, debo entregar mensualmente al arrendatario el recibo de la cantidad ingresada en cuenta (creo que el gestor tampoco se encargaba de esto...qué desastre!), desglosando los conceptos que incluye. Por lo que tengo entendido, estos conceptos serían la renta mensual, más el 21 % de IVA y menos el 21 % de retención por IRPF, siendo el total coincidente con la renta. Esto es así? Hay algo más que deba añadir en el recibo?

- De cara a la Agencia Tributaria, creo que debo presentar trimestralmente la autoliquidación del IVA (modelo 303), y anualmente el resumen anual del IVA (modelo 390). Cuál es el plazo concreto para presentar estos modelos? A finales de 2013 recibimos una carta informando de la obligación de presentarlos electrónicamente por internet, pudiendo usar el sistema PIN 24H. Por más que he buscado en la web de la Agencia Tributaria, no he encontrado la opción de presentar de este modo el modelo 303. Está ya activada esta opción?

Siento haberme alargado en exceso, pero como decía no tengo mucho conocimiento del tema y me veo un poco sobrepasado. Cualquier información será agradecida, ya sea respondiendo a las preguntas que hago o indicando cualquier otro aspecto que debería tener en cuenta.

Una vez más, muchas gracias por vuestra ayuda

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Usted ha emitir factura mensual por el alquiler, efectivamente, con IVA y retención. Trimestralmente, es decir, el mes siguiente de terminar el trimestre (abril, julio, octubre, enero) ha de presentar declaraciones de IVA modelo 303 y en enero el resumen anual del IVA modelo 390. En febrero, seguramente este obligado a presentar declaración del modelo 347 de operaciones con terceros.

En la declaración de la renta del propietario, se ha de incluir la actividad económica de alquiler.

Le recomendamos consiga el DNI con certificado digital del propietario, para presentar las declaraciones, o un certificado digital de la FNMT.

En cuanto a la actualización de renta, nosotros no realizamos cálculos, pero desde la pagina del INE hay una aplicación para hacerlo.

Hola

Ante todo, gracias por su respuesta. Me ha sido muy útil y me ha aclarado muchas dudas. Aún así, me gustaría que me aclarase en qué supuestos se debe presentar el modelo 347, pues no estoy seguro de si el anterior gestor lo presentaba ni de si debo o no debo presentarlo.

En cuanto a la actualización de la renta, y dejando al margen los cálculos, me gustaría saber si el supuesto de aplicación que planteo es el correcto: al tener el contrato fecha 1 de Abril, tomar para el calculo la variación porcentual del mes de Marzo, comunicar al inquilino la nueva renta en el mes de Abril y comenzar a aplicarla en el mes de Mayo.

Nuevamente muchas gracias por su atención

El modelo 347 se ha de presentar cuando realice operaciones de mas de 3005 € con un cliente o proveedor, siempre que no se presente una declaración informativa especifica. Al ser usted el propietario, si la base imponible + IVA es superior a esta cifra y como el modelo de retenciones por alquiler lo presenta el inquilino, debe presentar este modelo.

En cuanto al calculo, se realiza con la fecha del contrato, lo que sucede es que se los datos no salen hasta pasados dos meses y por lo tanto, en la factura donde actualice, deberá incluir también el incremento de los meses no incrementados...

Perfecto, me han solucionado las dudas iniciales y me han aclarado las dudas que han surgido. Una magnífica atención, muchas gracias por su labor.

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