Problemas con la casa que alquile hace 8 meses

Buenas tardes , le comento llevo 8 meses en la casa que alquile , al primer mes de entar tuvimos problemas de humedad que despues de 2 casi tres meses de litigios con las propietarias ya que ellas se negaban a dar cualquier solución se llego al acuerdo que solucionarian todas las humedades puesto que era necesario , las humedades ivan por toda la casa , despues de un mes de arreglarlas hemos salido de vacaciones volviendo antes de ayer , y encontrandonos un panorama ddesolador en casa ya que una de las habitacion estaba completamente bañada las paredes del suelo al techo con moho y manchas amarillas algunas pertenencias dañadas por el moho zapatos ropa cajas, he llamado a una de las dueñas que me respondio del por que no tenia un seguro contratado para estas cosas y dandome a entender que ellos ya han solucionado el problema y ahora es nuestro, Mi pregunta es, que puedo hacer ante esta situacion llevamos 8 meses pagos de alquiler y la casa al 50% ya que por las humedades el resto no se podia utilizar y lejos de solucionarce va a peor,que solucion seria lo mejor ?

3 Respuestas

Respuesta

Lo mejor es seguir lo que marca la Ley, es decir: solicitar formalmente (burofax) la reparación de las averías existentes en la casa y una indemnización por las pertenencias estropeadas (eso lo cubre el seguro de responsabilidad civil del propietario).

Tiene un modelo en este enlace:

https://sites.google.com/site/papeleosalquiler/modelo-reclamar-reparacion

Creo que por si mismo el escrito del enlace ya se explica...

Suerte.

Respuesta
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Es evidente que los arreglos que han hecho las propietarias han sido insuficientes o mal ejecutadas.

Tienen ustedes dos opciones:

Dar por resuelto el arrendamiento, en base a lo dispuesto en los artículos de la Ley de Arrendamientos Urbanos:

Artículo 26 Habitabilidad de la vivienda
Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.
La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta

Ejecutar ustedes las obras:

Artículo 21 Conservación de la vivienda
El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

Si se deciden por esta alternativa, comuníquense con las propietarias siempre mediante burofax y tengan las copias a buen recaudo, así como las contestaciones que reciban. Hagan fotografías del estado de la vivienda, saquen fotocopias y envíelas junto al burofax. Exijan respuesta inmediata, bajo apercibimiento de comenzar las obras de conformidad con lo dispuesto en artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, quedando igualmente apercibidas de su obligación de pagarlas de inmediato.

Gracias por la respuesta , quería preguntarle en el caso de optar por la primera opción ya que no se puede vivir en estas condiciones , se podrían pedir daños y perjuicios por que son 8 meses pagando una casa que se utiliza solo una parte por el tema de humedades ademas de los costes iniciales al arrendarla ya que fue por agencia ademas de los daños a nuestras cosas, por lo menos si pudiésemos recuperar algo para así mirar de alquilar otra vivienda, quedo a la espera de su respuesta.

En caso de ser posible para pedir una cita y verle e iniciar los tramites correspondientes.

Gracias

Giuliana roldan

Los daños en sus cosas puede reclamarlos sin duda, en cuanto a los alquileres puede pedir una indemnización por no haber disfrutado en ningún momento de la vivienda en condiciones de habitabilidad, contabilizando el tiempo que tardaron en llegar a un acuerdo con las propietarias y el que se tardó en realizar las propias obras.

En ambos casos deberá demostrarlo, bien con fotografías del estado de las cosas dañadas, bien con fotografías de como estaba la vivienda antes de las obras que efectuaron las propietarias.

Para acreditar esto último, a falta de fotografías, pueden indicar en la demanda que se requiera a la parte contraria para que manifieste que empresa que hizo las obras y posteriormente se requiera a la empresa para que acredite en que consistieron, que parte de la vivienda se desalojó para realizarlas y cuanto tiempo duraron.

Si en total la reclamación no asciende a una cantidad mayor de 2.000 euros, pueden interponerla ustedes mismos, sin necesidad de abogado ni de procurador

Ver: interponer demanda sin abogado

Si el importe resultante es superior a 2.000 euros, necesariamente tendrán que acudir a un abogado.

Si no tienen medios para hacer frente al pago de un abogado particular, pueden solicitar en el Colegio de Abogados del partido judicial al que pertenece su domicilio, que se les reconozca el derecho a asistencia jurídica gratuita y se les nombre un abogado de oficio para la interposición de esta reclamación

Ver: requisitos para la solicitud de asistencia jurídica gratuita

Respuesta
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Por tu salud vete de la choza esa y denuncia por ser una casa inhabitable, esto en urbanismo del ayuntamiento que os pertenezca, para que os devuelvan todo el dinero pagado.

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