A efectos internos puedes perfectamente firmar el contrato como "arrendadora", sin hacer constar en el contrato que eres la propietaria (significaría que, a los efectos del contrato, tú tienes la disposición de la cosa, por voluntad del propietario) y con esto no hay problema. Si tu arriendas, es por que la propietaria te ha dejado arrendar.
Otra cosa será a nivel de hacienda: si la inquilina declara los pagos del arrendamiento, debe poner la referencia catastral del local, con lo que hacienda tendrá como perceptor de la renta al titular de esa referencia catastral que es tu madre, y ella debería declarar esos ingresos, y no tú.
Con ello, ante hacienda tienes que tener la disposición del local por algún título (alquiler, usufructo), a fin de que quien declare esos ingresos seas tú. Si es alquiler, (para que tú luego lo hayas subarrendado) tendrías que a su vez establecer una renta de arrendamiento entre tu madre y tú y hacer esa declaración también. Sería mejor a esos efectos un usufructo temporal, que significará que tengáis que hacerlo ante notario y pagar por ese solo acto el Impuesto de transmisiones patrimoniales.