Reparación en vivienda renta antigua durante tiempo desalojo.

El inquilino de una vivienda de renta antigua ha muerto el 19 de mayo de 2013. Según la información que puede recabar se tienen tres meses de plazo para el desalojo (junio, julio y agosto si no me equivoco). El problema es que el propietario necesita realizar reparación en esta vivienda por filtración de agua a la inferior (vacía y en obras).
¿Tienen derecho o deben esperar al final del plazo? Sólo se ha comunicado la necesidad de reparación vía teléfono.

Los tres meses en cuestión, son desde el fallecimiento (19 mayo) o son meses naturales?

Durante estos meses, se puede hacer uso de las instalaciones de la vivienda?

Gracias

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No es correcto que se pueda "desalojar" en tres meses desde el fallecimiento en un alquiler de renta antigua. Puede que haya personas con derecho a subrogarse (sea cauteloso al respecto).

Por cuanto a la reparación, se ha de realizar a la brevedad posible.

Volviendo con el tema de la subrogación y los 3 meses... son 90 días naturales los que tiene el posible subrogado para reclamar su derecho.

Tiene información en este enlace:

http://blog.enalquiler.com/2012/el-alquiler-en-los-tribunales/como-subrogarse-en-un-alquiler-renta-antigua-si-muere-el-inquilino-titular/

Efectivamente durante esos 3 meses las personas que habitualmente utilizaban la vivienda pueden seguir haciéndolo.

Suerte.

Gracias por su respuesta.

No se va a hacer efectiva la subrogación. La vivienda que sufre las goteras está vacía y en obras. Los tres meses (naturales) finalizan el 31 de agosto. Se hace uso puntualmente, como mucho dos días a la semana, de la vivienda para ir desalojando los muebles y demás (son casi 50 años de recuerdos) (uso de cocina, baño, dormitorio). si bien la reparación se ha de hacer a la mayor brevedad posible ¿quien corre con los gastos? ¿será necesario que el propietario lo solicite por escrito (tengo miedo que realicen la obra, dejen el baño destrozado y una vez desalojado el piso reclamen el destrozo)?

La reparación la debe acometer el propietario una vez que reciba el aviso del inquilino.

Al ser un alquiler de "renta antigua" puede repercutir el gasto en el inquilino (en la forma prevista en la Ley de Arrendamientos): http://forovivienda.com/vivienda-en-alquiler/contratos-de-alquiler-de-renta-antigua/repercusion-de-obras-de-conservacion

Sucede que -en su caso particular- a poco que se retrase en ejecutar las obras... ya no podrá repercutir nada (porque el contrato expirará).

No es preciso que el propietario solicite la actuación por escrito.

Suerte.

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