Cuarto de aperos

¿Puede tener agua y luz un cuarto de aperos? ¿Qué tamaño puede tener? ¿Es legal habitar en él? ¿Cómo se podría vivir en él sin saltarse la ley?

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- Sí, puede tener agua y puede tener suministro eléctrico.
- El tamaño depend de las ordenanzas de tu ayuntamiento pero en principio no hay una limitación fija (y puede no haberla en absoluto)
- No, no es legal habitar en una edificación que no sea vivienda y que no tenga licencia de primera ocupación.
- Para vivir en el tiene que cumplir las condiciones urbanísticas y legales aplicables como vivienda (CTE, normas de habitabilidad, etc.). Además deberá hacerse el proyecto de cambio de uso (de cuarto de aperos a vivienda)
Muy bien. Y teniendo ya un cuarto de aperos con un camastro, ¿me puede caer una multa muy gorda si ven que duermo en él?
Si lo utilizas como vivienda el ayuntamiento puede (por iniciativa propia o si alguien denuncia) multarte y decirte que o lo legalices como vivienda o lo vuelvas al estado original (sin el uso de vivienda)
Por otra parte no es lo mismo tener una cama en un alpendre, una oficina u otro lugar de trabajo y otra diferente es usarla como vivienda. Por ejemplo en las reboticas suele haber una cama para cuando la farmacia está de guardia y no ocasiona ningún problema.

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