Proponer en nueva junta de vecinos pagar la cuota de participación por coeficiente..

Somos una finca del año 2001 con 10 vecinos y 2 locales, en la primera reunión de vecino en el año 2001 se estableció en el libro de actas que la cuota de participación seria fraccionada en partes iguales, firmaron 5 vecinos a favor y ninguno encontrá ya que no habían mas asistentes, a día de hoy estoy de presidente y quiero que sea por coeficiente, he ido al registro de la propiedad y la verdad que respecto a mi piso hay bastantes diferencias respecto a otros(diferencia 4 y 5 %)quisiera hacer una reunión para proponer este tema, me comentan que tiene que ser por unanimidad pero si un vecino se niega no se puede modificar, ¿esto es así? Si fuera así veo injusto ya que en su día lo firmo el presidente que tiene mas coeficiente respecto a los demás, ¿por eso mi pregunta no tendría que ser mas votos a favor que los votos que se firmaron en su día? ( 5 votos ), creo que el antiguo presidente coacciono a los 4 vecinos por no saber del tema, no se pero tendría que haber alguna manera para evitar estas injusticias e intentar que no sea unánime porque es imposible, porque esta persona votara siempre que no y así evitara pagar al mes mas.

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La unanimidad sólo es exigible para la validez de los acuerdos que implican la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad. Este caso es un tanto ambiguo, ya que si bien el reparto de coeficientes normalmente viene especificado en el título de propiedad o estatutos, al haber existido un acuerdo de Junto por mayoría, dicho reparto se ha modificado. La cuestión ha mi entender sería si el sistema de reparto está desde el principio de la existencia de la comunidad reflejado en el título constitutivo, o en los estatutos, o bien estos no indican nada. En este último caso, su modificación no implicaría ninguna alteración ni de título ni de estatutos, por lo que considero que no sería necesaria la unanimidad, y bastaría con la mayoría simple que representen la mayoría de cuotas.

Espero haberle ayudado. Si es así, le ruego valore la respuesta positivamente.

Un saludo

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hola,

Respecto al sistema de reparto está desde el principio de la existencia de la comunidad reflejado en libro de actas donde se expone que todos los vecinos pagarían la misma cantidad, y diciendo que los locales están exentos del pago de la escalera.

En el registro de la propiedad se dice que los locales tienen un porcentaje para contribuir al pago de escalera,lo que no me queda claro es lo de la mayoría simple,entonces si hago una reunión y sale con mayoría simple el pago por coeficiente ya bastaría?se lo comento porque así me evito para los votos encontrá decirles que esto es legal.

Gracias y un saludo.

Si figura ese sistema de reparto en el título constitutivo, en ese caso la modificación del sistema si requerirá la unanimidad. No encuentro entonces el sentido a que se haga una votación para acordar lo mismo, de ahí mi respuesta, ya que entendía que la votación se hacía para modificar algo, pero por lo que indica no fue así. Entonces, y al figurar en el título, como le indico, sería una modificación del mismo, y necesita unanimidad. La mayoría simple era referente a un acuerdo que no modificara ese título, pero según lo que me indica esta no es válida. Como le comentaba en mi anterior respuesta, la clave era el sistema de reparto del título constitutivo.

Respecto al registro de la propiedad, entiendo que se refiere al título constitutivo allí registrado. Los locales, entonces, han de contribuir a el grupo de gastos de escaleras en función de la cuota allí recogida.

Espero haberle ayudado. Si es así, le ruego valore la respuesta positivamente.
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