Cerramiento pasaje privado.

Recientemente he comprado un local comercial que está situado en una plaza conceptuada de "privada de uso público".
El acceso a dicha plaza es un pasaje de unos 6 metros de anchura y la comunidad ha puesto una verja, dejando una puerta peatonal de 80 cm de ancho. Mi pregunta consite en si es legal o no el cerrar una plaza de uso público, aunque sea privada.
Si es legal, imagino tendrán que cumplir unos requisitos y no se cuales son.
Para tu información estamos hablando de la localidad de Palencia.
Respuesta
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El cierre a una plaza de titularidad privada pero de uso público incumple la normativa. La normativa no suele concretar nada más, pero sí deja claro que a ese tipo de plazas -que a efectos prácticos es pública-, se debe permitir el acceso sin ningún tipo de cierre. Aunque posiblemente esté permitido constreñir el acceso, el sólo hecho de colocar una puerta (que es un elemento que diferencia el fuera y el dentro, lo público y lo privado) ya es una señal que el peatón puede interpretar como algo privado, lo cual no sería correcto. Aunque la puerta esté abierta sigue siendo una "representación" de cierre, y yo interpreto que ese hecho incumple la normativa.
Te recomendaría que hicieses la consulta a tu ayuntamiento, ya que casos ambiguos como éste dependen finalmente de la interpretación de quien regula las normas, que es, al fin y al cabo, el propio Ayuntamiento.
¿A qué tipo de normativa te refieres?.
Verás, he estado en el ayuntamiento y me han comentado que la licencia de obras fue perfectamente presentada en su día y que ellos (ayuntamiento) no se puede meter en una decisión tomada por los propietarios de dicha plaza.
Esto me lo han dicho en Urbanismo del Ayuntamiento de Palencia y me temo que han intentado tomarme el pelo. Por eso me interesaría mucho saber que normativa regula este tema para poder referirme a ella.
Gracias y recibe un cordial saludo.
La normativa que regula ese tipo de cosas es la que redacta el propio ayuntamiento, por lo que tendrás que consultar las ordenanzas. Si vuelves a acudir al ayuntamiento exígeles que te muestren la ordenanza correspondiente, ya que puede que el uso de dicha plaza esté delimitado explusivamente a los propietarios de la misma, pero eso deberá estar indicado.

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