Deudas atrasadas

Me traslada mi administrador un asunto que viene de aproximadamente el año 2000. ¿Por aquel entonces se contrató un abogado por un problema en la comunidad y a día de hoy solicita 30.000? Por sus servicios. La cuestión parte de que yo compro la vivienda en el año 2006 y la comunidad me certifica las derramas existentes, apenas 7 euros.
¿Tengo derecho a negarme a pagar algo que ni me va ni me viene?.
Por otra parte, el edificio está dividido en pisos que alguno de ellos se divide en apartamentos, de tal manera que existen zonas comunes del edificio y zonas comunes de los pisos (divididos en apartamentos) La cuestión es que se pretende dividir el salario del portero en vez de cuota de edificio, en viviendas, me parece correcto, ¿pero se puede exigir que el portero limpie las zonas comunes de los pisos dividos que en la actualidad no limpia?

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A ver. Una Comunidad de Propietarios es como una empresa sin ánimo de lucro que pretende gestionar el día a día y el mantenimiento de un bien común. En el momento que una persona entra a formar parte de la Comunidad asume las situaciones que se puedan devenir aunque el hecho que las originó sea algo ocurrido antes de que uno de los miembros de la Comunidad fuera propietario, la carga se produce en el momento de la reclamación del letrado. Si la Comunidad era conocedora y el transmitente de la propiedad también no dudes en demandarlos, aunque tendrás que probar que era así y que eran conocedores de la existencia de la carga cuando compraste el edificio.
Antes de decidir pagar o no la parte correspondiente ponlo en manos de un abogado experto en cuestiones de comunidades, que te informen. Lo normal sería que la Comunidad tuviera un seguro que cubriera, por una parte los honorarios de los letrados en las causas que se abran contra la misma, pero por otro lado también debe de poder responder civilmente de las demandas correspondientes en las que se pueda ver inmersa por daños a terceros.
Intuyo que la Comunidad no tiene seguro, cosa que es una temeridad y una irresponsabilidad.
Respecto de la limpieza del portero, a la Comunidad le corresponde contratarle y fijarle las tareas que debe realizar, por ello, si la Junta acuerda que estas zonas deban de ser también responsabilidad del portero no hay ningún problema. No hay exigencias dentro de una Comunidad, sino acuerdos. En la Ley de la Propiedad Horizontal no se regulan aspectos de limpieza de zonas comunes de los edificios, el mantenimiento corresponde a todos los miembros de la Comunidad, pero no entendemos la limpieza como labor de mantenimiento (reformas, reparaciones, revisiones).
Asi pués, si lo acordais deberá hacerlo y si por el contrario no se acuerda que lo haga, pués no lo hará. Al portero le habeis contratado voluntariamente, no por obligación.

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