Acuerdos comunidad general

Somos tres portales con elementos comunes, lo que nos obliga a repartir el gasto de dichos elementos comunes entre los tres portales (jardines, calefacción, ...). El problema nace de la inexistencia de unos estatutos, así que los gastos se reparten en función al % que interesa. Dicho porcentaje lo fija la llamada comunidad general. Hace un tiempo se trató de solucionar el problema preparando unos estatutos comunes. Nuestro portal aprobó dichos estatutos pero el resto quería la opinión de un experto que lo estudiara. Para ello se contrató un abogado que estudiara si estaban bien. Pero nuestro portal (q si había aprobado dichos estatutos) se negó a pagar el abogado si dicho acuerdo no se alcanzaba en plazo no superior a seis meses, Han pasado tres años y hay q pagar el estudio positivo del abogado, y eso sí los estatutos todavía no los han aprobadol Nuestro portal alega q no paga por no cumplirse dicha condición. Pero ahora han decidió votarlo en la reunión general. Al ser tres portales y nosotros los únicos que no queríamos contratar un abogado (que al final ha dicho lo que ya sabíamos q estaban bien y q solo querían dilatar el proceso, a día de hoy no han aprobado los estatutos) ¿Podríamos llevar dicho acuerdo como mayoría total del portal negándonos a tal punto?. Ellos alegan q hay que votarlo en la reunión general y hay perdemos somos un portal frente a dos. (Es una pasada q ellos contraten un servicio, q no aprueben los estatutos, y q tengamos q pagarlo) ¿Tenemos alguna opción para evitar dicho pago?

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El acuerdo de contratar fue por mayoría, y aunque una portal pusiera una condición si no fue aceptada por los demás, tiene que pagar.
Si la condición fue aceptada por el resto de los portales, esta claro que hay un incumplimiento de lo acordado. Por tanto no procedería el pago, por parte del portal que puso la condición.
De todas formas y para que la buena marcha de la comunidad y en aras de que se aprueben los estatutos (tiene que ser por unanimidad y registrados), es mejor llegar a un acuerdo. De lo contrario van a llevar ese lastre continuamente.
El acuerdo de contratar un abogado se adoptó en una reunión de la "llamada comunidad general" donde al ser 2 portales frente a uno se aprobó el acuerdo, Acuerdo que dudo de su validez al no existir unos estatutos que regulen nada. De todas formas nuestro portal les notificó que contribuiría al copago del abogado si aprobaban los estatutos en un plazo de seis meses, no recibiendo respuesta ninguna. Y respecto a la aprobación de los estatutos nosotros estamos deseando pero debido a que actualmente el reparto de gastos es 60 40 60 y con lo real se modificará hay gente interesada en que no salgan adelante, y al hacer falta mayoría absoluta se complica.
La aprobación de unos estatutos una vez constituida la comunidad es muy difícil de conseguir. Ello es debido a que tiene que lograrse la unanimidad como bien usted dice.
En la articulación de cualquier norma, incluido los estatutos, algunas cosas favorecen a todos, otras a algunos frente a los intereses de otros. Por ello aquellos que se vean desfavorecidos en un articulo, siempre se opondrán a ellos.
Mi consejo es que descarten el confeccionar unos estatutos, que por otro lado nunca serán contrarios a ley. Por ello rijanse por la Ley de Propiedad Horizontal y por las normas establecidas en el titulo constitutivo y división horizontal.
Diríjase al Registro de la Propiedad y solicite la división horizontal de su edificio. ¿Solamente le costará aproximadamente 3,50?.
Quizás encuentre en ellos alguna norma que aclare esta situación.

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