Impago cuotas. Abogado
Quisiera saber si para reclamar judicialmente el impago de cuotas de la comunidad a un propietario moroso se pueden contratar los servicios de un abogado cuando el importe de la deuda es inferior a 900 euros y luego cobrarle los honorarios del Abogado como costas del procedimiento; o por no ser obligatoria la utilización de Abogado, sus honorarios los paga la comunidad.
Quizá nos veamos obligados en la comunidad que presido a emplear los servicios de un abogado porque la reclamación de las cuotas impagadas se ha complicado toda vez que el propietario moroso: 1º ha fallecido. 2º ignoramos el lugar y fecha de defunción. 3º desconocemos quiénes pueden ser sus herederos. 4º el piso no está inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, sino a nombre del propietario anterior.
Sin embargo, la contratación de un abogado cuyos honorarios no podamos repercutir como costas contra el moroso, resultaría gravoso para la comunidad.
Quizá nos veamos obligados en la comunidad que presido a emplear los servicios de un abogado porque la reclamación de las cuotas impagadas se ha complicado toda vez que el propietario moroso: 1º ha fallecido. 2º ignoramos el lugar y fecha de defunción. 3º desconocemos quiénes pueden ser sus herederos. 4º el piso no está inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, sino a nombre del propietario anterior.
Sin embargo, la contratación de un abogado cuyos honorarios no podamos repercutir como costas contra el moroso, resultaría gravoso para la comunidad.
Respuesta de puchito626
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