¿Responsabilidad local o Comunidad?

Soy propietario de un local comercial que adquirí totalmente diáfano por lo que tuve que hacer yo todas las instalaciones de luz, agua, desagües, etc... Ahora se me presenta una duda y es que si yo he tenido que costear tolas las instalaciones del local, ¿las partes de éstas que discurren por zona comunitaria a quien pertenecen?.
Lo digo porque en una tubería de desagüe que discurre por la zona del garaje tiene una perdida de agua, ¿en ese caso quien debe repararlo yo o la Comunidad? Lo lógico a mi entender es que una vez hecha la instalación aunque yo fuera el que la ejecutó pase a ser propiedad de la Comunidad los tramos que necesariamente tienen que discurrir por zona Comunitaria, al igual que los tramos de instalaciones de los pisos pasan por zonas Comunitarias son de la Comunidad, vamos digo yo, no se. A ver si me podéis ayudar en este tema.
Un saludo.

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"Artículo 3
En el régimen de propiedad establecido en el artículo trescientos noventa y seis del Código civil corresponde al dueño de cada piso o local:
a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el titulo, aunque se hallen fuera del espacio delimitado.
b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes."
Vale, el codgo civil dice que:
"Artículo 396
Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.
Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable.
En caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo titulo, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto. Esta forma de propiedad se rige por las disposiciones legales especiales y, en lo que las mismas permitan, por la voluntad de los interesados".

lo de que únicamente son privativas las tuberías que están en el espacio delimitado por las paredes de mi vivienda es una interpretación del citado artículo que otorga el derecho a la propiedad privada, pero no dice que no lo sean el resto de instalaciones que sirvan a una vivienda en exclusiva, y el tema no está tan claro ya que de las discusiones de los peritos si una tubería es común o no hay sentencias para todos los gustos dando y quitando razón.
Osea de todo esto no queda muy claro quien debe cubrir los gastos en la reparación de una tubería cuando no queda dentro de su propiedad. No me queda otra que intentar negociar con la Comunidad para ver si al menos colaboran en parte de la reparación.
Muchas gracias por la respuesta
Un saludo.
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