Mantenimiento de fachada exterior

En mi comunidad todas las ventanas y puertas de la fachada son de madera.
En mi piso, todos los años barnizo la carpintería exterior del color original aplicado por el constructor.
Un propietario propone bajo presupuesto, que sea un profesional quien pinte toda la carpintería exterior del edificio, pues algunos no lo tienen en buen estado. No pongo ninguna objeción a que cualquier otro vecino disfrute de este servicio, y me presto a pagar la parte que me corresponde respecto a la madera de zonas comunes del edificio.
Este propietario exige que el profesional pinte toda la fachada sin excepción, amenazando con denunciarme en caso de que vuelva a barnizar mis ventanas por mis medios. No entiendo muy bien esta postura desafiante, pues yo nunca me he opuesto a ninguna propuesta comunitaria.
Me he leído la legislación, y este punto lo trata de forma genérica. No le hago mal a nadie manteniendo mi vivienda en perfecto estado como es mi obligación.
¿Estoy obligado a pagar para que este profesional barnice la madera de mi piso teniéndola en perfecto estado?
¿Es necesario solicitar permiso a la comunidad para barnizar la carpintería de mi piso del color original, o solo se necesita informar del hecho?
Agradecería mucho que alguien me aportara información, ya que lo único que busco es no malgastar mi dinero que tanto nos cuesta ganar a todos.

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Lo cierto es que no es frecuente encontrar posturas como las suyas, desafortunadamente, es decir, alguien que lo que hace es "conservar y mantener" en buen estado los elementos estructurales de la finca donde vive siguiendo la norma estética de la fachada aceptando ademas de buen grado que se realice de forma general por cuenta de la comunidad. Lo dicho, su actitud no es lo habitual. Dicho ésto, una vez que está claro que la comunidad va a realizar la conservación de las ventanas y balcones, lo lógico es que el profesional que ha presupuestado el barnizado determine los elementos que son necesarios y los que no por una lógica cuestión económica; otra cosa es que consideren que Ud. ha alterado el color (matices...) y debe reponer a su estado las ventanas; pero si no es así puede oponerse aduciendo que es innecesario. Si se están incluyendo elementos que no precisan reparación para su perfecta conservación, la consideración de la obra podría cambiar pasando a ser de no necesaria ejecución.
Muchas gracias por la información. Me he puesto al día respecto a la Ley de propiedad horizontal, las Normas que rigen las Comunidades de propietarios, así como los Estatutos de mi propia comunidad, y tratan estos aspectos desde un punto de vista genérico que da lugar a libre interpretación. Tu respuesta me reafirma el pensamiento de que no hago mal a nadie, y tratan de quitarme dinero sin causa justificada.
No soy amigo de incidentes, más bien al contrario, y al final acabaré pagando por el capricho de un vecino, pero al menos tengo la conciencia tranquila.
De nuevo, muchas gracias

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