Abrir puerta al portal

He comprado un local, bueno según las escrituras son un local con entrada por la calle y un piso con entrada por el portal, dicha puerta nunca ha existido (la del portal) porque los anteriores propietarios compraron sobre planos y como lo iban a unir para que fuese un centro sanitario con entrada desde la calle pues el constructor no la abrió aunque en los planos so existía, esto fue en el año 1971.
En las escrituras, que son 2, viene especificado por donde es el acceso al local y al piso y en el catrasto también son 2 inmuebles diferentes.
¿Qué posibilidades tengo de poder abrir esa puerta? Los vecinos evidentemente no quieren, en los recibos de la comunidad de vecinos viene como local 3 y 4 y no como bajo y local 3 (el local 4 de esa comunidad no existe o no aparece en ningún registro porque realmente en escrituras es un piso).
¿Tengo derecho abrir esa puerta? Ya que yo voy a tabicar por dentro y separarlo para hacer mi vivienda, quiero entrar por la puerta de la vivienda como todo el mundo lo hace por la suya no pasando antes por un comercio.

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Respuesta a puerta local;
Con mi experiencia en construcción de vivienda en local comercial, intentare aconsejarle en principio quien le tiene que indicar si puede o no abrir la puerta no es la comunidad sino el departamento de urbanimo del municipio que pertenezca, o en su caso también el arquitecto del proyecto, dado que se tiene que ajustar a las normativas vijentes en el municipio, en mi obras que he realizado le indico que la puerta he tenido que hacerla siempre en fachada con o sin retranqueo.
Hola, he leído la respuesta pero no me aclara mucho: yo no quiero hacer de un local comercial una vivienda, sino que yo tengo un local comercial y un piso, el cual (el piso no tiene entrada física por el portal porque en planos si existe la puerta) y quiero saber si he perdido o no los derechos de paso para podre abrirla o no porque el edificio se construyo en el año 1971 y no se hizo la puerta aunque en escrituras y planos si está especificada, espero haberbe expresado mejor ahora, gracias,
Bien ahora le entiendo, en principio tiene que informarse en urbanimo de su municipio, en el caso que le digan que no hay problema por parte del ayuntamieto y creo que la comunidad con la nueva normativa de edificación vertical, y aprobado por mayoría de vecinos no tendría ningún problema ya que existe en plano un aceso para la vivienda siendo un derecho como el agua, luz y buzón, entendiendo que los gastos de comunidad son los mismos que cualquier vecino como vivienda.
En el caso de una negativa por parte de los vecinos de dicha comunidad, entonces tendría un problema, el cual tendría que denunciar a la comunidad. Yo sinceramente en este ultimo caso haría la puerta por fachada, no complicándome ni en tiempo y molestias de juicios
Gracias, sobre todo por lo de pedir la licencia urbanística porque con ella aunque los veinos se opongan no pueden hacer nada ya que debo tener acceso a mi vivienda ya que en planos existe la puerta y en el registro también, pero muy importante lo de la licencia (Lo de abrir por la fachada de la calle, ya tengo entrada, lo que pasa es que voy a dividir el local como venia en planos originales y no quiero tener que entrar por el local comercial, se lo voy a alquilar a otra persona)

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