Tenencia perro piso alquiler

El otro día me dijeron en la comunidad donde paso las vacaciones y puentes, que no se podía tener perros porque lo marcaban los estatutos de comunidad. Pedí una copia de los estatutos al registro de la propiedad y dice textualmente lo siguiente:
"Queda prohibido dentro del recinto de la parcela:
Punto c) Tenencia y permanencia de cualquier tipo de animales que pudieran causar o fuese susceptible de producir molestias o temor a los usuarios o condueños, especialmente perros, gatos y otros animales molestos."
Después de leer esto, con una perrita de 2 kilos que acabo de adoptar, ¿me pueden prohibir tenerla si no uso las zonas comunitarias de piscina..?, Si no ladra, y es pequeña y no atemoriza, ¿dónde está el límite para decirme que no al perro?. Quisiera razonamientos para poder rebatir a la casera cuando hable con ella, por si todavía piensa que no puedo tener el perro. Yo creo que a no ser que la casera expresamente me prohíba tener animales en casa, los estatutos no me lo prohíben, ¿no es así?

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Las actividades no permitidas en los estatutos serán siempre interpretados de una manera restrictiva. Esto es lo que dice la doctrina y los tribunales y a partir de aquí, analizamos su caso. Esta es una clausula de los estatutos alusiva a la vida social por conducir hacia la convivencia razonable; si no consta inscrita en el Registro de la Propiedad, prohibición de tenencia de perros en la casa, aunque esté aprobada por unanimidad y según los requisitos de la LPH (art. 16) es difícil interponer acción civil por parte de la Comunidad contra ud.; ud. en este caso es un tercero a quien debieran ( su casero en el propio contrato de arrendamiento) haber comunicado tal (entre otras) limitación al uso de la casa. Si su arrendadora no ha establecido dicha limitación en su contrato y tampoco está dicha norma inscrita para conocimiento público en el registro de la Propiedad, difícil ir judicialmente contra ud. Otra cosa es si el perro ya se convierte pero con hechos, en elemento molesto, insalubre, etc. Si produce daños o molestias hablamos de otra cosa que ni siquiera requiere de mención concreta en ningún estatuto
La pretensión con una prohibición como ésta (tener perros en casa) es modificar el titulo Constitutivo de la finca pues se pretende con ello fijar un uso interno de la vivienda que requiere de la unanimidad. Y aun en el hipotético supuesto de que hubiera sido aprobada esta norma por unanimidad, difícil es para una comunidad hacerla cumplir pues no tiene capacidad coercitiva o de "castigar" a quien se salte dicha prohibición.
Pero si su perro molesta o es peligroso o provoca daños, entonces será otra cosa.
Gracias por tu respuesta. Me dijeron los vecinos que se había aprobado por unanimidad entre los vecinos. También está registrado este texto en el registro de propiedad de la localidad de Haro-La Rioja, ya que allí es donde me han leído textualmente lo que está escrito sobre animales. De todas formas en el mismo registro, quien me leyó esta información, me comentó que un hermano suyo que vive en la misma comunidad tiene un gato, y que no ha tenido problemas. Osea que al final de todo lo que me has explicado entiendo que sino hay negativa por parte de mi casera, ya que no hay ningún tipo de contrato hecho porque solamente vamos al piso en verano dos meses y en los puentes del año, ningún vecino puede decir nada a menos que el perro comenta alguna acción que entre dentro del campo de derecho penal. ¿Entiendo bien?.
Muy agradecida por su aclaración.
No, es eso; si está todo como dice, la prohibición en registro (luego afecta a terceros) no es que no le puedan decir sino que es difícil que, a no se r que su perro sea molesto, puedan hace rnada. No tienen capacidad práctica, ninguna comunidad de propietarios para "obligarle" a cumplir dicha norma; pero su casera, ya que lo que tienen son "contratos de arrendamiento de temporada" podría decidir no renovarle. Hable con ella e intenten llegar a un acuerdo sobre el uso que vaya a dar a los elementos comunes con su perro.

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