Administrador de fincas

Mi comunidad, a propuesta de un comunero, acuerda nombrar administrador-secretario a una persona pariente o conocida suya que posee una gestoría en otra localidad distinta de dónde está ubicada la finca.
Se llamó al Colegio de administradores de Fincas y no figura cómo colegiado.
¿Es legal 1º que ejerza cómo administrador alguien no colegiado y 2º puede elegirse cómo administrador -secretario una persona cuyo despacho profesional esa en otro termino municipal?
Parece ser que el único propietario que se niega a su contratación soy yo y así lo hice constar por burofax a la comunidad pero no se incluyó en ningún Acta ¿se debe de incluir obligatoriamente?
Agradezco de antemano sus respuestas

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1º La Ley de Propiedad Horizontal, no establece exclusividad, para ejercer como Secretario-Administrador, a los Administradores de Fincas Rústicas y Urbanas, si bien es verdad que la posesión de este titulo nos da, a los que lo tenemos, la suficiente capacitación para el ejercicio de esta profesión y una garantía ante la Comunidad de Propietarios. En el caso que nos ocupa si la persona nombrada tiene capacidad, experiencia y titulación suficiente, no veo inconveniente en que ejerza como tal.
2º No tiene nada que ver donde tenga el Despacho Profesional, siempre que cumpla con sus obligaciones.
Sobre el tema de la inclusión en el Acta del contenido del burofax, que menciona, si tiene constancia de que los Órganos de Gobierno de la Comunidad lo han recibido antes de la Junta General, si deberían de haberlo puesto en el acta. Compruebe, de todas maneras, si se ha tenido en cuenta, el burofax, en las votaciones.

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