¿Cómo podemos despedir al gestor de la comunidad de vecinos?

Somos una comunidad de vecinos de 50 propietarios, entre viviendas y locales; el gestor de la misma lleva alrededor de 20 años, "apareció" allí un día de la mano de otro vecino (son amigos...) y tiempo después el gestor apareció a su vez con otro amigo al que colocó de portero autónomo; pasado el tiempo se ha ido viendo que ni uno ni otro hacen nada, las cuentas no salen y la finca está muy deteriorada por la dejadez del portero.

Varios vecinos queremos despedir a los dos, pero no sabemos como gestionar esto, con cuanta antelación hay que avisarles y la mayoría de votos que hacen falta.

En relación al portero y estar como autónomo ¿Qué pasos hay que seguir?.

El mayor problema viene por que el gestor se ha ido ganando la confianza de unos cuantos vecinos, esto hace muy difícil todo.

Ahora solo esperamos que no aparezca ningún amigo más...

2 Respuestas

Respuesta

I. Hola María Isabel, aunque en general haya de atenderle un abogado o experto y yo sólo sea lector, quisiera comentarle que existe la figura del llamado 'mediador vecinal', que tal vez pudiera ser una manera de informarles a la vez de 'desbloquear', encauzar y llevar a buen puerto esta situación actual.

https://mediterraneoglobal.es/administracion-fincas/mediacion-vecinal/ 

https://supervecina.com/la-figura-del-mediador-vecinal-en-los-conflictos-de-comunidades-de-propietarios/ 

https://eimediacion.edu.es/ser-mediador/mediacion-vecinal-vs-mediacion-comunitaria/ 

A su vez es sencillo trasladar su consulta a un experto en caso de no llegar respuestas durante el fin de semana.

Deseaba trasladarle la siguiente información con la esperanza de que pueda serle de alguna utilidad, disculpe todas las molestias,

¿Queremos despedir al administrador de fincas, cómo hacerlo?

Quitar al administrador en la comunidad de vecinos

https://abogadocivilpenal.com/echar-administrador-comunidad-propietarios/ 

Documento cese administrador comunidad de propietarios

¿Cómo despedir a un administrador de fincas con contrato verbal en la Comunidad Valenciana?

https://elderecho.com/desistimiento-de-la-comunidad-de-propietarios-para-cesar-al-administrador-sin-justa-causa-criterios-indemnizatorios

Destituir administrador comunidad vecinos

¿Se puede despedir a un administrador de fincas si se le debe dinero?

Cómo despedir a un Administrador

Respuesta

<span;>Lo de una vez alguien trajo a alguien y se puso en el puesto de...
<span;>Eso es tirar balones fuera, y no hacerse responsables, de lo que aprobó en ese día la junta.
<span;>Todo lo que sucede y se contrata en una comunidad, la única responsable es ella, o sea todos los propietarios.
<span;>Para echar al administrador y al presidente:
<span;>Consiga las firmas de al menos el 25% de los propietarios, escriban una petición al presidente, y le indican ;
<span;>Que en XX Dias, dejenlo para septiembre, los firmantes solicitan la convocatoria de una junta extraordinaria, y que en caso de ignorar dicha solicitud.
<span;>Acogiendose al art 16 puntos 1 y 2 , la convocarian ustedes
<span;>• La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
<span;>La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el <span;>artículo 9<span;>. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el <span;>artículo 15.2.
<span;><span;>Los puntos a tratar serian, renovación de junta rectora. Presidente, administrador, secretario y conserje.ara los tres primeros cambios, con la mayoría simple de asistentes que estén de acuerdo con dicho cambio, es suficiente.
<span;>Para eliminar el puesto de conserje, se necesita, igual que cuando se realizó ese puesto, 3/5 de todos los propietarios.
<span;>Art. 17.3 <span;>. El <span;>establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general<span;>, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las <span;>tres quintas partes del total de los propietarios <span;>que, a su vez, representen las <span;>tres quintas partes de las cuotas de participación<span;>.
<span;>Si sólo se quiere cambiar de conserje, la mayoría simple es suficiente

Espero que esto poco, le haya sido más útil, que tanta farrogosa páginas a consultad

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