No existe comunidad!

Espero que me puedas ayudar porque no se que hacer. El caso es que compre un piso de segundamano y por lo visto, a pesar de tener 50 años, el portal no tiene comunidad ya que el bloque de 5 pisos había sido de un único propietario. El caso es que vendió el 3º y el 4º(el mio) y ahora somos 3 propietarios. He intentado mil veces crear una comunidad ya que esto me parecía inaudito y por fin en marzo del año pasado los convencí. A pesar de que el piso esta en barcelona y yo vivía en madrid me encargue de todo porque nadie movía un dedo. Compre los libros, fui al registro, fui a hacienda, abrí una cuenta, en fin... El caso es que los otros 2 propietarios todavía no han firmado, ¿por qué el 3º ha pintado las ventanas exteriores y la propietaria de los otros 3 pisos dice que hasta que no las pinte de nuevo de su color no firma nada y que como tiene 3 pisos(mayoría)tiene la sartén por el mango y que si ella no quiere no hay comunidad. El caso es que con estos días de lluvia mi piso se ha inundado y ha filtrado al 3º y quieren que lo arregle de mi bolsillo porque el portal no tiene seguro claro esta. Mi piso es el ultimo y encima hay una terraza de la comunidad que es por donde ha filtrado. No puedo obligarles a crear una comunidad? ¿Si no hay comunidad tengo que hacerme cargo de la reparación?
Respuesta
2
No te agobies porque es posible que tú solita puedas resolverlo absolutamente todo.
En primer lugar debes ver si existe una división horizontal que determine la existencia de unos elementos comunes y otras reglas de funcionamiento. Pudiera ser que no existiera tal división horizontal debido a que dichas viviendas en su construcción no tuvieran previsto que funcionaran como Comunidad. No obstante, y a pesar de esto, también sería posible la constitución de la Comunidad de Propietarios.
Para saber si existe División Horizontal, puedes verlo en tus propias escrituras de propiedad, de manera que a tu vivienda le asigne un porcentaje de participación en los elementos comunes. Este porcentaje sumado con el de todas las viviendas tiene que sumar 100. Podría incluso haber 2 o más porcentajes, pero con que haya uno es suficiente para presuponer que existe una Comunidad.
A la primera Junta de Propietarios se le llama, Junta de Constitución. No obstante, si existe la División Horizontal NO HAY MANERA DE ELUDIR LAS OBLIGACIONES DE CONTRIBUIR AL SOSTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS COMUNES.
Con que haya un propietario que compre un libro de actas en blanco, vaya al Registro de la Propiedad y lo registre, y este propietario solo o junto con otros más promueva la celebración de una Junta, para nombramiento de cargos y aprobación del presupuesto de gastos que como consecuencia determina la emisión de CUOTAS DE COMUNIDAD en proporción al coeficiente de cada vivienda, GENERA OBLIGACIONES DE PAGO PARA TODOS LOS PROPIETARIOS.
Lo de hacerles pagar por los daños ocasionados por la terraza comunitaria debe ser posterior a la Constitución de la Comunidad de Propietarios. Y ahora si, y sintiéndolo mucho, seguramente acabéis en los Tribunales, porque tu caso es muy complejo.
De todas formas, paso a paso. Primero constituye la comunidad, y luego seguimos viendo a ver cómo evoluciona la cosa.
Esperamos haberte ayudado. Para cualquier consulta, puedes contactar con nosotros a través de este medio, o bien enviándonos un correo electrónico a [email protected], si quieres tratar el tema de una forma más privada.
Un cordial saludo, y recuerda puntuar

1 respuesta más de otro experto

Respuesta
1
La propietaria de las 3 viviendas restantes, por narices, en el momento en que ha vendido 3 elementos es porque ha hecho una división horizontal de la finca. A partir de aquí existe comunidad y lo que falta es toda la burocracia que ello implica como muy bien sabe: libro, registro, hacienda, etc. Ahora bien, ¿a nivel práctico no hay presidnete por ejemplo? A mi entender mientras no se reúna la junta con los nuevos copropietarios, debería actuar como tal el que "actuaba como presidente" antes de vender, es decir, la propietaria de las 3 viviendas restantes. Ud. ha comprado una vivienda en la que todos los copropietarios, cada uno en virtud de su cuota de participación que si que tienen (escrituras de división horizontal que hizo la vendedora) es propietario a su vez de los elementos comunes de la finca, por lo tanto, son todos responsables y están obligados al correcto mantenimiento de la misma y al arreglo de todos los elementos comunes. Si en su caso, la causa de la inundación de la vivienda es el estado del tejado o terraza en este caso y dicho terraza es elemento común y no privativa, todos a arreglar y todos a contribuir. Que la propietaria de 3 viviendas tenga mayoría en numero de pisos no significa que tenga mayoría en cuotas de eparticipacion, por lo que no puede hacer en este caso si es así lo que le de la gana.
Mi propuesta es que llame a su seguro, que periten sus daños propios y los provocados a terceros y comprueben la causa del siniestro. Y que a nivel seguros se encarguen el suyo y el de su vecino afectado; a nivel comunidad, lo normal seria que, una vez que demuestre al seguro de su vecino que no es responsabilidad de la vivienda superior (la suya) sino del estado de la terraza común, la aseguradora reclamará a "la comunidad" que, aunque no esté como tal formada, es la formada por 4 propietarios en virtud de escrituras de compraventa.
Busque la división horizontal (hará mención de la misma en su escritura de compraventa), vea su cuota de participación, que elementos son comunes, cuales no, que usos privativos o no les otorgan a cada uno, etc. Y a la copropietaria de las 3 viviendas restantes, que recuerde que como vendedora tiene responsabilidades por el estado de lo vendido... Y ciertamente, el señor que ha pintado las ventanas "rompiendo" la configuración de la fachada, ha incumplido la Ley de Propiedad Horizontal y debe reponer las mismas a su color original.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas