Obligaciones de los bajos con el ascensor
Me gustaría saber hasta dónde llega la obligación de pago del ascensor de los que viviemos en un bajo. El caso en concreto es el siguiente:
La empresa de mantenimiento del ascensor ha comunicado a los vecinos que es OBLIGATORIO tomar una medida o poner no sé que en el ascensor por SEGURIDAD, puesto que la normativa vigente así lo exige (se han informado sobre eso y es correcto). El gasto me supondría 120 euros a mayores en mis pagos de comunidad, y después otra cuota mensual a determinar(puesto que tenemos problemas con los vecinos que no pagan y no hay dinero para ello), yo no quiero enfrentarme a los vecinos que si pagamos, solo quiero ver por ley si tengo derecho a oponerme a pagar dicho dinero puesto que no USO NUNCA el ascensor. He oído algo acerca de tener el derecho de renunciar a su uso para eximirme en la obligación de pagar dicho arreglo(q no es ni instalación, ni mejora, ni mantenimiento del ascensor sino por medida obligatoria de seguridad), ¿en q circunstancias está permitido hacer eso de renunciar al uso del ascensor para siempre? ¿O es cierto que en este caso no tengo por qué abonar dicho gasto?...
Muchas gracias por anticipado, es muy importante y urgente informarme ya.
La empresa de mantenimiento del ascensor ha comunicado a los vecinos que es OBLIGATORIO tomar una medida o poner no sé que en el ascensor por SEGURIDAD, puesto que la normativa vigente así lo exige (se han informado sobre eso y es correcto). El gasto me supondría 120 euros a mayores en mis pagos de comunidad, y después otra cuota mensual a determinar(puesto que tenemos problemas con los vecinos que no pagan y no hay dinero para ello), yo no quiero enfrentarme a los vecinos que si pagamos, solo quiero ver por ley si tengo derecho a oponerme a pagar dicho dinero puesto que no USO NUNCA el ascensor. He oído algo acerca de tener el derecho de renunciar a su uso para eximirme en la obligación de pagar dicho arreglo(q no es ni instalación, ni mejora, ni mantenimiento del ascensor sino por medida obligatoria de seguridad), ¿en q circunstancias está permitido hacer eso de renunciar al uso del ascensor para siempre? ¿O es cierto que en este caso no tengo por qué abonar dicho gasto?...
Muchas gracias por anticipado, es muy importante y urgente informarme ya.
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Respuesta de cprop
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