Instalación antena TDT comunitaria "legalmente"

A ver si me explico, que hay muchos detalles.
Situación:
- Edificio casco viejo con 4 vecinos únicamente
- No hay antena comunitaria. A nivel particular, alguno tiene parabólica propia.
- El presidente, por decirlo de manera suave, se niega a hacer reuniones de cualquier tipo (típico presidente que lleva 11 años en el cargo, y nunca traspasa la comunidad).
Mis dudas:
Visto que vamos a tener que convocar una Junta Extraordinaria para lo de la TDT sin la presencia del presidente, queremos que todo sea pulcro y legal para que no nos busque las cosquillas.
- Todos menos el que es presidente, o sea 3 de 4, estamos a favor de la instalación. ¿Es mayoría suficiente para la instalación? (Es que no es adecuación ni modificación, es plantar una antena nueva en el tejado)
- ¿Se puede pagar con el dinero que haya en la cuenta de la comunidad? Es que como el "presi" no va a querer poner pasta, por lo menos cargarlo a los fondos de la comunidad y de esa manera que indirectamente "apoquine".
Pues eso, quiero tener todo atado y bien atado para que no haya resquicios legales, y no nos busque las cosquillas ni nos amenace con abogados.

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Si lo pueden hacer levantando un ACTA DE REUNIÓN donde firmen los que están a favor. Este documento tiene peso jurídico y obliga a que se acaten las disposiciones aceptadas por mayoría, independientemente de los criterios personales sobre el asunto.
Me parece conveniente que en la misma reunión se le "revoque" el mandato al actual presidente y elijan a otro que sea más proactivo y no retardatario como lo es el actual.
En esa reunión debe quedar en claro cómo se hará el pago de la obra proyectada pero para aprobarla deben tener como mínimo tres (3) cotizaciones de la obra, hechas por personas o empresas diferentes. De esas cotizaciones se debe especificar el costo de la obra discriminando los valores así
*A TODO COSTO: El prestador del servicio asume todos los costos en la ejecución de la obra que incluyen materiales, resane de paredes, organización de ductos y todos los pormenores de la misma (hasta asear y recoger los desechos si los hay)
*MANO DE OBRA: El cotizante o prestador del servicio especifica cuanto es el valor del trabajo y la copropiedad asume los materiales requeridos para el trabajo.
Con base en estas tres cotizaciones ustedes determinarán a quien contatan y en qué modalidad.
Con todo este procedimiento se garantiza ante la ley que fue un proceso transparente y pueden echarle "pica/pica" y no habrá comezón alguna. Lo explico mejor siguiendo los requerimientos aquí descritos cualquier acción en contra no prospera... como dicen coloquialmente nuestros ancestros "eso es pelea de tigre con burro amarao"
Pero una duda que no me queda clara... Si la antena que hay que poner es totalmente nueva (vamos, que no es una modificación ni adecuación de una existente)... Si se vota y se gana por mayoría ¿Tiene todo el mundo la obligatoriedad de pagar? ¿O se puede negar algún venino y pagar posteriormente si decide engancharse?
Si la decisión de la mayoría es instalar la nueva antena TODOS están obligados a pagar el costo total de la obra, que será distribuido en cuotas iguales para cada copropietario, independientemente de si quieren usar el servicio o no.
A ninguno se le puede obligar legalmente a hacer uso de ese servicio, pero si se le puede obligar legalmente a cancelar los valores de dicho trabajo.

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