Cuotas

Mi pregunta es la siguiente:Vivo en una comunidad donde hay diferentes cuotas de participación por coeficiente. Hasta ahora todos pagábamos una cuota igual de comunidad sin aplicar el mencionado coeficiente.En la última reunión se decidió por unanimidad aplicar a los nuevos recibos el indice de participación por coeficiente, hasta ahí no le veo yo el problema. Pero es que se decidió que a los propietarios con más índice, se les cobrará la diferencia no pagada en años anteriores, mi consulta es:-¿Es legal que se pueda reclamar la diferencia en recibos aprobados y pagados anteriormente?. Espero alguien me pueda resolver mi dudaGracias

2 respuestas

Respuesta
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Tal y como le respondí a otro usuario en la cuestión titulada "cambio a pago por coeficiente", la doctrina considera que haber usado un reparto al margen de los coeficientes es como si se hubiera aprobado un ejercicio económico hacer as´´i pero que no implica los futuros ejercicios; esto significa que, ademas de haber vuelto a la lógica de los coeficientes, lo anterior está aprobado y requeteaprobado desde el momento en que todos aceptaron el sistema de reparto a partes iguales. No se puede aplicar la retroactividad y menos aun reclamarla quienes han sido y formado parte de esos ejercicios económicos. Rotundamente no a dicha reclamación.
Ruego PUNTÚE y CIERRE la pregunta pues me imposibilita recibir más cuestiones
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1º Los Presupuestos de cada año, se han hecho en función de que todos los propietarios pagasen igual cantidad, por lo que, ahora, con los ejercicios cerrados, opino, salvo mejor criterio, que no se puede hacer nada con carácter retroactivo.
2º El cambio de una modalidad de cobro, a otra, necesitaría de un acuerdo, por unanimidad, de todos los propietarios, por lo que, en principio, se puede aplicar, salvo que algún propietario lo impugne judicialmente.
Saludos

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